REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001438
SOLICITANTES: JOSE AUGUSTO RIOS HERRERA Y ARACELI MARGARITA VILLEGAS GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.110.380 y 14.998.924 respectivamente, residenciados en el Asentamiento Campesino, San Jeronimo, parcela 24, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en el Sector Jaime, calle 1, casa Nro 9, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera de este estado.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE AUGUSTO RIOS HERRERA Y ARACELI MARGARITA VILLEGAS GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.110.380 y 14.998.924 respectivamente, residenciados en el Asentamiento Campesino, San Jeronimo, parcela 24, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en el Sector Jaime, calle 1, casa Nro 9, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños AGUSMAR DOGDIERT Y ARJHONS JHOSUE RIOS VILLEGAS, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera de este estado, contenido en acta de fecha 8 de Agosto de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria del Pueblo Soberano, todos los días 30 de cada mes. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos. EN EL MES DE SEPTIEMBRE. El padre aportara los uniformes de los niños con un gasto mínimo de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) quien lo entregara todos los días 15 de septiembre de cada mes y la madre aportara los útiles escolares. EN el mes de DICIEMBRE: El padre aportara los estrenos de los niños del día 24 de diciembre con un gasto mínimo de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) quien los entregara todos los días 16 de diciembre de cada año y los estrenos del 31 de diciembre los aportara la madre de los niños. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 30 de Agosto de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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