REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : UP11-V-2013-000129

DEMANDANTE: IRIS YECENIA HERNANDEZ TREJO, portadora de la Cédula de Identidad Nº 15.965.413, residenciada en el Sector la Industria, calle 3, entre Av. 6 y 7, casa S/N, a cuatro casas del Parque, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: ANUAL SMITH SEGURA RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.094.860domiciliado en Barrio Bolívar, calle principal, casa s/n, a tres casa de Placaven, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy.

ADOLESCENTE Y NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR



Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana IRIS YECENIA HERNANDEZ TREJO, portadora de la Cédula de Identidad Nº 15.965.413, residenciada en el Sector la Industria, calle 3, entre Av. 6 y 7, casa S/N, a cuatro casas del Parque, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y el ciudadano ANUAL SMITH SEGURA RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.094.860domiciliado en Barrio Bolívar, calle principal, casa s/n, a tres casa de Placaven, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al Regimen de Convivencia Familiar, a favor de sus IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar levantada en fecha 24 de Septiembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana IRIS YECENIA HERNANDEZ TREJO, portadora de la Cédula de Identidad Nº 15.965.413, residenciada en el Sector la Industria, calle 3, entre Av. 6 y 7, casa S/N, a cuatro casas del Parque, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez yo deseo que el padre de mis hijos comparta con ellos cada quince días los fines de semana, con relación a mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que comparta los días sábados desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, el día domingo desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, sin pernoctar en casa de su padre, en cuanto a mis hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que compartan con su padre desde el sábado a las 9:00 de la mañana hasta el domingo a las 5:00 de la tarde. El día del padre que comparta con su padre y el día de la madre que lo comparta conmigo. En las fechas decembrinas que el padre comparta con los niños el día 24 y 25 de diciembre desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde retornándolos al hogar materno y el día 31 de Diciembre y el 1ero de Enero que compartan conmigo, siendo alternado año tras año, en caso de algún cambio de fecha se hará de mutuo acuerdo entre nosotros. Para las vacaciones de carnaval que compartan esos días en el mismo horario desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, y la Semana Santa que la compartan conmigo, siendo alternado año tras año, en caso de algún cambio será de mutuo consenso entre nosotros. En cuanto a las Vacaciones Escolares solicito que continué el mismo horario de los fines de semana es decir con relación a mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que comparta los días sábados desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, el día domingo desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, sin pernoctar en casa de su padre, en cuanto a mis hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que compartan con su padre desde el sábado a las 9:00 de la mañana hasta el domingo a las 5:00 de la tarde, hasta que la situación laboral del padre de mis hijos se estabilice. El régimen de convivencia familiar solicito que se comience a cumplir a partir desde el día 28 de Septiembre de 2013. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ANUAL SMITH SEGURA RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.094.860domiciliado en Barrio Bolívar, calle principal, casa s/n, a tres casa de Placaven, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez yo estoy de acuerdo con el pedimento que hace la madre de mis hijos y me comprometo a cumplir con el régimen de convivencia familiar a cabalidad. Es todo. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la adolescente y niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veinticuatro (24) día del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Ada Conde