REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de Septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000335


DEMANDANTE: Andrys Joel Flores Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.438.412, residenciado en la calle 16, entre Av 2 y 3, casa Nro 6646, subiendo por el Restaurante Sonia, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Marianela Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.21.121.185, domiciliada en sector Brisas del Carmen, calle principal, casa s/n. San Pablo, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha 04 de Julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentados por el ciudadana Andrys Joel Flores Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.438.412, residenciado en la calle 16, entre Av. 2 y 3, casa Nro 6646, subiendo por el Restaurante Sonia, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en contra del ciudadana Marianela Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.21.121.185, domiciliada en sector Brisas del Carmen, calle principal, casa s/n. San Pablo, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 26 de Septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Ada Conde y el alguacil Ronal Chirinos, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.438.412, residenciado en la calle 16, entre Av. 2 y 3, casa Nro 6646, subiendo por el Restaurante Sonia, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana Marianela Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.21.121.185, domiciliada en sector Brisas del Carmen, calle principal, casa s/n. San Pablo, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del ministerio Público. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Ada Conde