REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001447
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos LEIDIBETH MAARLENE TORREALBA Y CHARLES AMIRKAR OCHOA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-16.110.905 Y V-14.997.524 respectivamente, residenciados en el Sector Jobito, calle principal, casa S/N, a cinco casas bajando el Club, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle principal, casa S/N, frente a la pasarela, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LEIDIBETH MAARLENE TORREALBA Y CHARLES AMIRKAR OCHOA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-16.110.905 Y V-14.997.524 respectivamente, residenciados en el Sector Jobito, calle principal, casa S/N, a cinco casas bajando el Club, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle principal, casa S/N, frente a la pasarela, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quien se encuentra representado por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 7 de Agosto de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, para lo cual la madre le firmara un recibo, para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En relación al bono escolar el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los primeros quince días del mes de septiembre, para cubrir con los gastos de útiles y uniformes escolares,. Igualmente el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensual para el colegio. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) los primeros 15 días del mes de diciembre, para cubrir gastos de estrenos. TERCERO: Con respecto a consultas médicas, medicinas entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres, previa indicaciones médicas, presentación de facturas o presupuesto. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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