REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001456

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos YENSON DENIS RODRIGUEZ CASTILLO Y CORINTIA ANDREINA REGALADO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-19.817.321 Y V-21.300.222 respectivamente, residenciados en la Urb. Simón Bolívar, calle 12 de Octubre, con 5 de Julio, casa S/N, a una cuadra de la licorería América, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en la calle 12 de Octubre, con 5 de Julio, casa S/N, a una cuadra de la licorería América, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YENSON DENIS RODRIGUEZ CASTILLO Y CORINTIA ANDREINA REGALADO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-19.817.321 Y V-21.300.222 respectivamente, residenciados en la Urb. Simón Bolívar, calle 12 de Octubre, con 5 de Julio, casa S/N, a una cuadra de la licorería América, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en la calle 12 de Octubre, con 5 de Julio, casa S/N, a una cuadra de la licorería América, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quien se encuentra representado por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 5 de Agosto de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, para lo cual la madre le firmara un recibo, para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los primeros 15 días del mes de diciembre, para cubrir gastos de estrenos. TERCERO: Con respecto a consultas médicas, medicinas entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres, previa indicaciones médicas, presentación de facturas o presupuesto. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Ada Conde