ASUNT : UP11-J-2012-001393
SOLICITANTES: ARELIS DEL CARMEN AGUILAR ARRIECHI y RAYBER JOSE CAMACHO ARENAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.700.334 y 12.725.792, residenciados en San José de Carúpano, Poblado Viejo, cerca del Abasto Licorería, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en La Urb. La Ascensión a 2 casas de línea de Taxi, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Consejo de Protección del Municipio San Felipe estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN AGUILAR ARRIECHI y RAYBER JOSE CAMACHO ARENAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.700.334 y 12.725.792, residenciados en San José de Carúpano, Poblado Viejo, cerca del Abasto Licorería, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en La Urb. La Ascensión a 2 casas de línea de Taxi, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En fecha 25 de Junio de 2012, mediante sentencia se homologo el acuerdo llegado por la partes en el presente asunto, el cual quedo establecido de la siguiente manera EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) MENSUALES, los cuales deberán ser entregados a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00) quincenales los cuales depositara en una cuenta de la niña. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto los útiles escolares los cubrirá el padre y los uniformes la madre. Asimismo los gastos decembrinos en cuanto a los estrenos del 24 y 31, los cubrirá la madre. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de presupuesto o factura, ambos padres darán regalo.
En fecha 19 de Junio de 2012 ciudadana la ciudadana ARELIS DEL CARMEN AGUILAR ARRIECHI, plenamente identificada en autos solicita la mediante diligencia solicita la ejecución voluntaria de la sentencia proferida por este tribunal, para lo cual se ordena librar boleta de notificación al obligado alimentario a fin de imponerlo del cumplimiento solicitado, concediéndosele un plazo de 03 días para ello, consta en autos la referida boleta notificación debidamente firmada, vencido el lapso para ello, este tribunal dejo constancia de la incomparecencia del ciudadano RAYBER JOSE CAMACHO ARENAS, tal como consta del auto de fecha 11 de Julio de 2013.
En fecha 14 de Agosto de 2013, la representación fiscal solicito la ejecución forzosa por cuanto el ciudadano RAYBER JOSE CAMACHO ARENAS, no dio cumplimiento voluntario a la sentencia, así como solicito se oficiara al ente empleador Restaurante La Casona a fin de que se ordene el descuento de la obligación de manutención mas la deuda que mantiene el obligado de la manutención.
En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Analizada la petición de la Representación Fiscal a petición de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN AGUILAR ARRIECHI,, mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal y visto que en fecha 21 de Junio de 2013, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 18 del presente asunto, y vencido como ha sido el lapso a los fines que el ciudadano RAYBER JOSE CAMACHO ARENAS procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y el mismo no ha dado cumplimiento; y visto el incumplimiento reiterado por parte del prenombrado ciudadano; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 25 de Junio de 2012, en tal sentido, se señala como deuda que mantiene el ciudadano RAYBER JOSE CAMACHO ARENAS, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio del año 2013, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) cada una.
SEGUNDO: Oficiar a la empresa RESTAURANTE LA CASONA, a fin de que procedan a descontar de manera integra la deuda que mantiene el ciudadano RAYBER JOSE CAMACHO ARENAS con su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00), correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio del año 2013, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00). Asimismo se ordena el descuento mensual de la obligación de manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria Banco Bicentenario Nro 01490004760400232367.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:19 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
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