ASUNTO: UP11-J-2013-001469

SOLICITANTES: NESTOR JAVIER GUARIN MENDOZA Y DILIA LISLIBETH MENDOZA ANGARITA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.686.469 y 129.455.117 respectivamente, residenciados en la calle principal de Farrear, Municipio Veroes, estado Yaracuy y en el sector Palito Blanco, frente al club la Brisas Municipio La Trinidad, estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NESTOR JAVIER GUARIN MENDOZA Y DILIA LISLIBETH MENDOZA ANGARITA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.686.469 y 129.455.117 respectivamente, residenciados en la calle principal de Farrear, Municipio Veroes, estado Yaracuy y en el sector Palito Blanco, frente al club la Brisas Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado, contenido en acta de fecha 13 de Agosto de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 640,00) mensuales, los cuales serán depositados todos los días 30 de cada mes en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria bicentenario Nro 17503499800061695722. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos. EN EL MES DE SEPTIEMBRE. El padre aportara los uniformes escolares con un gasto mínimo de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) y los entregara todos los días 15 de septiembre de cada año y la madre aportara los gastos de los útiles escolares. EN el mes de DICIEMBRE: El padre aportara los gastos del dia 24 de diciembre y los entregara a la madre todos los dias 15 de diciembre de cada año, y la madre aportara los gastos del día 31 de diciembre. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 15 de Julio de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez