ASUNTO: UP11-V-2010-000304
DEMANDANTE: JOEL FELIPE MARTINEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.964.160, en su carácter de demandante en la presente causa, domiciliado en la siguiente dirección: calle 10, entre carreras 13 y 14, casa s/n, sector La Concepción, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: DENNY DAMELYS GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.797.479, en su carácter de demandada en la presente causa, domiciliada en la siguiente dirección: Sabanita 4, calle 3, casa No. 5, diagonal a la Licorería Acarigua, municipio Peña del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA


En fecha 15 de Junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentados por el ciudadano JOEL FELIPE MARTINEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.964.160, en su carácter de demandante en la presente causa, domiciliado en la siguiente dirección: calle 10, entre carreras 13 y 14, casa s/n, sector La Concepción, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana DENNY DAMELYS GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.797.479, en su carácter de demandada en la presente causa, domiciliada en la siguiente dirección: Sabanita 4, calle 3, casa No. 5, diagonal a la Licorería Acarigua, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 27 de Septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Ronal Chirinos, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana DENNY DAMELYS GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.797.479, en su carácter de demandada en la presente causa, domiciliada en la siguiente dirección: Sabanita 4, calle 3, casa No. 5, diagonal a la Licorería Acarigua, municipio Peña del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del estado Yaracuy. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:53 a.m.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez