ASUNTO: UP11-J-2010-000655
SOLICITANTES: LUIS DANIEL HENRIQUEZ PINEDA y MARYELYN YOHANA AGUILAR AGUILAR venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.918.126 y 18.437.847 respectivamente, residenciados en Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
ABOGADO ASISTENTE: Yennitt Rosangel Paniagua, INPREABOGADO Nro. 102.659
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
Se recibió en fecha 07 de Octubre de 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS DANIEL HENRIQUEZ PINEDA y MARYELYN YOHANA AGUILAR AGUILAR venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.918.126 y 18.437.847 respectivamente, residenciados en Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yennitt Rosangel Paniagua, INPREABOGADO Nro. 102.659, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 22 de Octubre de 1999, contrajeron matrimonio civil ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 5 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como consta del acta de nacimiento que riela a los folios 5 del presente asunto, su último domicilio conyugal en la calle Principal, Sector la Madrileña, Casa Nro 91, Municipio Nirgua estado Yaracuy, y manifiestan tener mas de cinco años de separados, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 14 de Octubre de 2010, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordeno oír la opinión del adolescente de autos.
Al folio 16 del presente asunto, riela declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el presente asunto.
Al folio 17 del presente asunto, riela auto mediante la cual el tribunal insta a las partes a que aclaren lo relacionado con el ejercicio de la responsabilidad de crianza.
Al folio 19 del presente asunto, riela diligencia mediante la cual las partes indican las instituciones familiares a favor de su hijo.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos HENRIQUEZ AGUILAR, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos LUIS DANIEL HENRIQUEZ PINEDA y MARYELYN YOHANA AGUILAR AGUILAR venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.918.126 y 18.437.847 respectivamente, residenciados en Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yennitt Rosangel Paniagua, INPREABOGADO Nro. 102.659, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS DANIEL HENRIQUEZ PINEDA y MARYELYN YOHANA AGUILAR AGUILAR venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.918.126 y 18.437.847 respectivamente, residenciados en Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yennitt Rosangel Paniagua, INPREABOGADO Nro. 102.659.
En consecuencia, con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal establece:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), será ejercida por su padre.
SEGUNDO: Con respecto a la obligación de manutención el padre se compromete a aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00), así como también aportara el 50% de los demás gastos relacionados con vestidos, educación, etc., además de los gastos adicionales para el mes de septiembre la madre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) y en el mes de diciembre la madre aportara la cantidad de MIL BOLIAVRES (BS 1.000,00) TERCERO: Con respecto al régimen de convivencia familiar se establece abierto, para la madre, haciéndoles las visitas a su hijo los fines de semana, además de llevarlo a compartir con ella s, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y contando siempre con la autorización del padre, en cuanto a las vacaciones escolares o navidad el adolescente escogerá cual fecha compartirá con su madre y cual con su padre, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad al Coordinadora de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Septiembre 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:11 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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