ASUNTO: UP11-J-2013-001168
SOLICITANTE: ORLANDO JIMENEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.855.111, residenciado en el Barrio El Calvario, calle 9, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de diecisiete y siete años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por el Abogado REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 08 de Julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano ORLANDO JIMENEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.855.111, residenciado en el Barrio El Calvario, calle 9, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su carácter de padre de la adolescente y niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de diecisiete y siete años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por el Abogado REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijas, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana CARMEN RAMONA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.604.673 y residenciada en Barrio Los Pinos, casa No. 606, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
En fecha 11 de Julio de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al curador, ordeno oír la opinión de la adolescente y niña de autos, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 11 del presente asunto, riela opinión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el presente asunto.
Al folio 12 del presente asunto, riela opinión de la ciudadana CARMEN RAMONA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.604.673 y residenciada en Barrio Los Pinos, casa No. 606, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo.
Al folio 14 del presente asunto, riela diligencia suscrita y presentada por el ciudadano Orlando Jiménez, mediante la cual solicita se prescinda de la opinión de l niña Rammari Jiménez.
Al folio 15 del presente asunto, riela auto mediante el cual el tribunal acordó lo solicitado.
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente y niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de diecisiete y siete años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por el Abogado REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy, a la ciudadana CARMEN RAMONA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.604.673 y residenciada en Barrio Los Pinos, casa No. 606, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano ORLANDO JIMENEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.855.111, residenciado en el Barrio El Calvario, calle 9, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 30 días del mes de Septiembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 2:40 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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