REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de septiembre de 2013.

203º y 154 º

Expediente Nº 5381

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JUAN MIGUEL VIELMA y NANCY YOHANA CHAMORRO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.589.280 y V-14.267.007.

ABOGADA ASISTENTE (S): DEISY MARGARITA MENDEZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.445.

Ciudadano (s) niño (s) adolescente (s): OMITIR NOMBRES, venezolano, de nueve (09) años de edad y OMITIR NOMBRES, venezolana, de siete (07) años de edad, en su carácter de hijos.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos: JUAN MIGUEL VIELMA y NANCY YOHANA CHAMORRO MARQUEZ, debidamente asistido (s) por la abogada (s) en ejercicio (s) DEISY MARGARITA MENDEZ MORENO, plenamente identificada en autos. Seguidamente, mediante auto de fecha 06-07-2012, se admitió la solicitud, se libro boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta del Estado Mérida, la cual fue devuelta debidamente firmada por el alguacil en fecha 25-07-2012 y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 17-07-2012, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 21-12-2007, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, según acta N° 48. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 06-08-2013, mediante diligencia los ciudadanos: JUAN MIGUEL VIELMA y NANCY YOHANA CHAMORRO MARQUEZ, asistidos de abogado, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos JUAN MIGUEL VIELMA y NANCY YOHANA CHAMORRO MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 21-12-2007, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, según acta N° 48. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre se comprometió aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales y los bonos vacacionales del mes de agosto y diciembre, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), con un aumento del diez por ciento (10%) anual, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que oportunamente aperturará la madre para tales efectos. En cuanto a los viajes y movilizaciones dentro y fuera del país, serán acorde con lo establecido en el artículo 391 de la LOPNNA. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familia, el mismo, será de manera abierta, siempre y cuando no coincida con labores escolares o deportivas que realicen los niños, los fines de semana serán compartidos de manera alterna por ambos padres e igualmente los periodos vacacionales de agosto y diciembre, responsabilizándose cada uno de los padres por el bienestar y el desarrollo integral de los niños. ASI SE DECIDE.---CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO

Exp. Nº 5384
Cherald.-