REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de septiembre de 2013.

203º y 154 º

Expediente Nº 5384

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARIA CAROLINA MARTINEZ DE LIMA y FRANK ROBERTO CASTILLO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.517.119 y V-10.100.902.

ABOGADA ASISTENTE (S): YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.198.

Ciudadano (s) niño (s) adolescente (s): OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, en su carácter de hija.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos: MARIA CAROLINA MARTINEZ DE LIMA y FRANK ROBERTO CASTILLO SALAZAR, debidamente asistido (s) por la abogada (s) en ejercicio (s) YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, plenamente identificada en autos. Seguidamente, mediante auto de fecha 06-07-2012, se admitió la solicitud, se libro boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta del Estado Mérida, la cual fue devuelta debidamente firmada por el alguacil en fecha 25-07-2012 y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 18-07-2012, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 11-05-2007, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 34. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 05-08-2013, mediante diligencia los ciudadanos: MARIA CAROLINA MARTINEZ DE LIMA y FRANK ROBERTO CASTILLO SALAZAR, asistidos de abogado, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron un (01) bien siendo este el siguiente:
PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD
1).- Un (01) bien que corresponde a la adquisición que hizo la ciudadana MARIA CAROLINA MARTINEZ DE LIMA, de cien (100) acciones de la Sociedad Mercantil GRUPO CASMAR TOURS C.A. con un valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00 tal como consta en documento protocolizado por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a voluntad del cónyuge FRANK ROBERTO CASTILLO SALAZAR, cede todos los derechos y acciones que le puedan corresponder sobre éstas acciones antes descritas a su cónyuge ciudadana MARIA CAROLINA MARTINEZ DE LIMA, por lo tanto no existen bienes gananciales que liquidar.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.--------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos MARIA CAROLINA MARTINEZ DE LIMA y FRANK ROBERTO CASTILLO SALAZAR, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 11-05-2007, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 34. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: el padre se comprometió mediante consignación periódica a favor de la niña, por mensualidades anticipadas la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) para el pago del Instituto Educativo de la niña, ambas cantidades serán depositadas a la Entidad bancaria Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105-0753-71-17533010632, a nombre de la madre y por acuerdo entre los padres será incrementada en un veinte por ciento (20%) anualmente de igual manera, se comprometió a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono para el mes de septiembre y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono decembrino, dichas cantidades serán incrementadas en un veinte por ciento (20%) anualmente. El padre contribuirá con los otros gastos necesarios requeridos por la niña, tales como medicinas, asistencia y atención médica, vestido, educación, recreación y deportes. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acordaron lo siguiente: 1).- Los días lunes y jueves de cada semana el padre retirará a si hija, en la residencia de la madre, y la retornará al mismo domicilio a las 7:00 pm. 2).- Los días sábados de cada semana, el padre retira a su hija en el domicilio de la madre a las 9:00 am y la retornará al mismo domicilio a las 5:00 am. 3).- Con relación a los periodos vacacionales, días de asueto, días decembrinos, los padres de común acuerdo decidirán los días que pasaran con cada uno de ellos su hija, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de la niña. ASI SE DECIDE. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO
Exp. Nº 5384
Cherald.-