REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinte (20) de septiembre de dos mil trece.

203º y 154 º
Asunto Nro.1355

SOLICITANTE: OCTAVIO ORTEGA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº V-3.004.625, domiciliado en el Municipio Libertador, Estado Mérida.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, venezolano de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.668.793 y OMITIR NOMBRES, venezolano, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO.

Vista la solicitud de fecha seis (06) de agosto de dos mil trece (2013), solicitada por el ciudadano OCTAVIO ORTEGA ARAQUE, debidamente asistido por la abogada BELKIS RAFAELA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.378, en su condición de padre y representante legal del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Seguro Social (I.V.S.S) y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, lo concerniente a las respectivas Pensiones de Sobreviviente, Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder al adolescente y al niño identificados en autos, los cuales fueron dejados por su legitima madre, ciudadana ANA JOSEFA ARAQUE SUAREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.227. La referida causante falleció el día 16 de junio de 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 728, expedida por la Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. -------------------------------------------------------------El Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------------Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S) y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, lo concerniente a las respectivas Pensiones de Sobreviviente y Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio deque les pueda corresponder, conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competentes a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al adolescente y al niño OMITIR NOMBRES, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano OCTAVIO ORTEGA ARAQUE, en su carácter de padre y representante legal del referido adolescente y niño, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, veinte (20) del mes de septiembre de dos mil trece (2013).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria


Exp. Nº 1355
Cherald.-