REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida (23) de septiembre del 2013
202º y 153 º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL MONTILLA RANGEL, venezolano, mayor de edad, agricultor, viudo, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.267.584, domiciliado en el Sector los Micuyes, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y hábil civilmente quien actúa en su propio nombre y en representación de sus legítimos hijos OMITIR NOMBRES, de 17, 12 y 11 años de edad respectivamente domiciliados en la población de Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Mérida quienes son propietarios de derechos y acciones equivalentes al DIECISÉIS PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) según declaración sucesoral realizada en fecha 08 de abril del año 2013, bajo el Nro. 000205 y DANIEL IGNACIO UZCATEGUI ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.238.408, domiciliado en Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil civilmente. Quien es propietario de derechos y acciones equivalentes al OCHENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (83.33%), debidamente asistidos por los abogados en ejercicios Patricia Isabel González Arias y Yovanny Orlando Rodríguez Molina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 176.428 y 53.282 de éste domicilio y civilmente hábiles; quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a realizar la PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes quedantes al fallecimiento de mi legitima cónyuge la causante: MARIA ALBERTINA ERAZO DE MONTILLA, quien falleció ab-instestato en fecha 28 de enero del año 2011, la cual esta integrada por el Activo descrito en la Planilla de Relación para Bienes de fecha 08 de Abril del 2013, Adquirido por adjudicación conjunta con los ciudadanos MARIA OLIVA ERAZO SANCHEZ, ANA JULIA ERAZO SANCHEZ, ELOISA ERAZO DE TREJO, JOSE EVANGELISTA ERAZO SANCHEZ, E HILARIO DE JESUS ERAZO SANCHEZ, quienes dieron en venta al ciudadano DANIEL IGNACIO UZCATEGUI ROMERO, según documento de fecha 19-02-2013, bajo el Nº19, folio 131, tomo 8 protocolizado dejando como herederos a su legitimo cónyuge e hijos ciudadano: RAFAEL ANGEL MONTILLA RANGEL, y sus hijos OMITIR NOMBRES, de 17, 12 y 11 años de edad, en su orden respectivo de este mismo domicilio y civilmente hábiles Manifestando : Somos únicos y exclusivos propietarios de los inmuebles que se describe a continuación. Primero: Derechos y acciones equivalentes al 100% en un lote de terreno para agricultura situado en el vecindario Los Micuyes, Jurisdicción del Municipio Tabay hoy Municipio Capitán Santos Marquina, del Estado Mérida, alinderado así: Cabecera: Con terrenos que son o fueron de Adolfo Lares y Fidel Paredes separa cava y una puerta; Costado Derecho: Con terrenos que son o fueron del mismo Adolfo Lares y Natividad León separa un zanjón con agua hasta llegar a la precitada puerta; Pie: Con terrenos que son o fueron de Leovigildo León separa mojones de piedra; Costado Izquierdo: Con terrenos de la misma sucesión de Hilario Erazo separa mojones de piedra. Segundo: Derechos y acciones equivalentes al 100% sobre un lote de terreno para agricultura ubicado en el punto denominado “San José”, jurisdicción del Municipio Tabay hoy Santos Marquina del Estado Mérida, alinderado así: Cabecera: Filo de la mesa San José separa terrenos de Perpetua y Pedro Manuel Sánchez; Por un Costado: El filito que parte de un mojón de piedra en el camino el milagro y va a la mesa de San José separa lote destinado para pastos y la cañada los Micuyes; Por el Otro Costado: Con terrenos que son o fueron de Fidel Paredes y Teresa Sánchez divide cava y mojones de piedra; Pie: Camino El milagro separado de Rosa Sánchez respectivamente. Ahora bien, es el caso que el lote de terreno anteriormente descrito en el presente documento, le fue realizado un levantamiento topográfico y cuyos linderos naturales del presente inmueble han sido definidos topográficamente en base a las coordenadas geográficas UTM ligadas a Cartografía Nacional, definidas dentro del sistema DATUM WGS84. GARMI 2004. Huso 19, estableciendo la poligonal irregular cerrada, por lo cual la cabida, medida y linderos actuales, en donde se encuentra ubicados los referidos lotes de terrenos anteriormente descritos en el presente documento han sido definidos de la manera que se indica a continuación: ubicación: Mesa de los Micuyes, Parroquia El Pedregal, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. Linderos: NORTE: Partiendo del P-35(coordenadas: norte: 967,954.3655; este: 285,617.4844) hasta el P-24(coordenadas: norte: 967,8250872; este: 2847748892) colinda en toda su extensión el filete el Culubral, con terrenos de Perpetua y Pedro Manuel Sánchez, Amable Sánchez y el camino El Milagro. OESTE: Partiendo del P-24 (coordenadas: norte: 967,8250872; este: 2847748892) hasta el P-9 (coordenadas: norte: 967,371.0872; este: 284,5358892) colinda en toda su extensión con terrenos de Cristóbal Sánchez e Hilario Erazo. SUR: Partiendo del P-9(coordenadas: norte: 967,371.0872; este: 284,5358892)hasta el P-36 (coordenadas: norte: 967.812,0872; este: 285,622.8892) colinda en toda su extensión con terrenos que fueron de Leovigildo León, hoy de Clemente Romero, con terrenos Francisco Romero, con terrenos de Agropecuaria Mucuruba, con terrenos de Orestedes Deseos y con terrenos de Adolfo Lares y Fidel Paredes, José Ernesto Lacruz y posesión San Gerónimo; ESTE: Del P-36 (coordenadas: norte: 967,8120872;este: 285, 622.8892)hasta el P-35 (coordenadas: norte: 967,954.3655; este: 285,617.4844) colinda en toda su extensión con la quebrada la sucia; teniendo una extensión este lote de terreno de (271.710.28. Mts.2) 27.17.hectáreas. Origen de la propiedad: Según documento de partición protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 5 de febrero del año 2.010, bajo el Nro. 12, Folio 106 al Folio 112, protocolo primero, tomo noveno, primer trimestre del citado año, en cuanto al 16.66%, según declaración sucesoral y según documento de fecha 19 de Febrero del año 2013, bajo el Nro. 18, folios 131 y siguientes, del tomo 8 del protocolo de transcripción del presente año. En cuanto al 83.33%. En virtud de lo antes expuesto hemos decidido de conformidad al PROYECTO DE PARTICION que a continuación se especifica, realizar la partición amistosa de los bienes descritos, de la manera siguiente: PRIMERA ADJUDICACION: Se le adjudica de plena propiedad posesión y dominio al ciudadano DANIEL IGNACIO UZCATEGUI ROMERO, el siguiente inmueble Ubicación: Mesa de los Micuyes, Parroquia El Pedregal, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. Linderos: NORTE: Partiendo del P-34 (coordenadas: norte: 967,958.0872; este: 285,222.8892) hasta el P-24(coordenadas: norte: 967,8250872; este: 284,774.8892) colinda en toda su extensión con terrenos de Perpetua y Pedro Manuel Sánchez, Amable Sánchez y el camino El Milagro. OESTE: Partiendo del P-24 (coordenadas: norte: 967,825.0872; este: 284,774.8892) hasta el P-9 (coordenadas: norte: 967,371.0872; este: 284,535.8892) colinda en toda su extensión con terrenos de Cristóbal Sánchez e Hilario Erazo. SUR: Partiendo del P-9 (coordenadas: norte: 967,371.0872; este: 284,535.8892) hasta el P-36 (coordenadas: norte: 967.812,0872; este: 285,622.8892) colinda en toda su extensión con terrenos que fueron de Leovigildo León, hoy de Clemente Romero, con terrenos de Francisco Romero, con terrenos de Agropecuaria Mucuruba, con terrenos de Orestedes Deseos y con terrenos de Adolfo Lares y Fidel Paredes, José Ernesto Lacruz y posesión San Gerónimo; ESTE: Del P-37 (coordenadas: norte: 967,684.0872; este: 285, 176.8892)hasta el P-34 (coordenadas: norte: 967,958.0872; este: 285,222.8892) colinda en toda su extensión con la sucesión de María Albertina Erazo Sánchez; teniendo una extensión este lote de terreno de (185.491.18Mts.2) 18.55.hectáreas. De esta manera se le adjudica al copropietario Daniel Ignacio Uzcategui Romero el 83.33% de la totalidad de los derechos y acciones que tiene sobre el inmueble. Este inmueble los valoramos en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000) Y por este mismo valor lo recibo en pago a mi propiedad y me declaro conforme con mi adjudicación SEGUNDA ADJUDICACION: Se le adjudica en plena propiedad posesión y dominio al ciudadano RAFAEL ANGEL MONTILLA RANGEL, el siguiente inmueble Ubicación: Mesa de los Micuyes, Parroquia El Pedregal, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. SUR: Partiendo del P-37(coordenadas: 967,684.0872; este: 285,176.8892) hasta el P-36 (coordenadas norte: P-36 norte: 967,812.0872;este: 285,622.8892) colinda en toda su extensión con terrenos de José Ernesto Lacruz y la posesión San Gerónimo; ESTE: Partiendo del P-36 (coordenadas norte: P-36 norte: 967,812.0872;este: 285,622.8892) hasta el P-35 (coordenadas: norte: 967,954.3655; este: 285,617.4844) colinda en toda su extensión con la quebrada La Sucia. NORTE: Partiendo del P-35(coordenadas: Norte: 967,954.3655; este: 285,617.4844) hasta el P-34(coordenadas: norte: 967,954.3655; este: 285,222.8892) colinda con terrenos de Perpetua y Pedro Manuel Sánchez y Filete del Culumbral. OESTE: Partiendo del P-34 (coordenadas: norte: 967,954.3655; este: 285,222.8892) hasta elP-37 (coordenadas: norte: 967,684.0872; este: 285,176.8892) colinda en toda su extensión con terrenos que serán adjudicados a Daniel Uzcategui Romero. Quedando cancelado a la sucesión de María Albertina Erazo el 16.66% de los derechos y acciones en la misma. Este inmueble lo valoramos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) Y por este mismo valor lo recibo en pago a la propiedad de la sucesión y me declaro conforme con la adjudicación. Nosotros los otorgantes de este documento nos declaramos dueños exclusivos de los terrenos descritos y que nos hemos adjudicado en los términos expuestos y expresamos que estamos conformes y satisfechos con la partición y adjudicación efectuada en consecuencia mutuamente nos otorgamos la plena propiedad, posesión y dominio de los bienes que nos hemos adjudicado y así mismo se hace constar que los inmuebles que hemos repartido conservan los usos, costumbres y servidumbres conocidas que les correspondan por ley, por títulos anteriores y por este documento. En particular a cada uno de los lotes adjudicados les quedan los derechos referidos al sistema de riego de la comunidad de los Micuyes del Municipio Santos Marquina del estado Mérida.---------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por las partes interesadas. Igualmente vista la aceptación y juramentación de la ciudadana. KATHERIN DINEYVI DIAZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 18.718.204, en su carácter de curador especial de los adolescentes y niña de autos. Así mismo vista la opinión de los Adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y niña OMITIR NOMBRE, de 17, 12 y 11 años de edad, dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como la opinión del ciudadano DANIEL IGNACIO UZCATEGUI ROMERO. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por el ciudadano WUISTER ALI PARRA TREJO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.033.668, inscrito en el Colegio de Geógrafo de Venezuela bajo el Nro. 1.137, avaluó este que el Tribunal valora. Así como el documento proyecto de partición, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la partición que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para los Adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá aumentar y asegurar su patrimonio personal así como disolver la comunidad sucesoral existente; en consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la Ciudadana: KATHERIN DINEYVI DIAZ CARDENAS, con el carácter de Curador Especial de OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y niña OMITIR NOMBRE, para que los represente en la firma y protocolización del documento de partición por ante la Oficina Subalterna de Registro respetivo. Se exhorta a los solicitantes a que consignen por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.-----------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.

SECRETARIA