REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de septiembre de 2013

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud de Medidas Preventivas de fecha 12 de agosto de 2013 presentado por la ciudadana TEODOLINDA MORA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.746, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.138, quien actúa en su condición de legitima madre de las niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de nueve 09 y cinco 05 años de edad, tal y como consta en las actas de nacimiento anteriormente identificadas cuyo padre era el causante ANTONIO MARIA MARQUEZ ARAQUE, quien falleció en fecha cinco (05) de Agosto del 2013; manifiesta: “…Que el padre de sus hijas tiene seis (06) hijos mas, tal y como consta del acta de defunción y los hijos mayores pretenden vender una camioneta que esta estacionada en mi casa propiedad del padre de mis hijas y alegando ser sus propietarios y en detrimento de los derechos de las niñas. Por todo lo anteriormente expuesto es que de conformidad con el artículo 466 Y 466 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este honorable Tribunal MEDIDAS ANTICIPADAS PREVENTIVAS DE PROTECCIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre la camioneta: VEHICULO: TOYOTA; PLACA: 27KLAE, AÑO: 1995, COLOR: ROJO, CHASIS: 1200KLS, SERIAL FZJ759003990, 750 KGS, 2 EJES, 3 PUESTOS: CERTIFICADO DE CIRCULACION 302162556100ZY410027 …” -----------------------------------


En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 466 parágrafo segundo ejusdem. ---------------------------------------------------------
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que:-------------------------------------
Artículo 466: Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. (…)
Parágrafo Segundo: --------------------------------------------------------------------
Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a resolución que decretó la medida, Para estos efectos no se exige garantía, pero si la demanda no se presentare o el juez o jueza determina infundada la solicitud, de ser procedente condenará al pago de los daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente.
Por lo que, en conocimiento de la precitada norma, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración *************


PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre la camioneta: VEHICULO: TOYOTA; PLACA: 27KLAE, AÑO: 1995, COLOR: ROJO, CHASIS: 1200KLS, SERIAL FZJ759003990, 750 KGS, 2 EJES, 3 PUESTOS: CERTIFICADO DE CIRCULACION 302162556100ZY410027. Cúmplase.----------------------------------------------

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). ------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ