REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

203º y 154 º
Expediente No. 5501

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MANUEL ENRIQUE MALDONADO SUAREZ y ESTHER IRENE SERRADA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.599.694 y V-10.896.365, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN HAYDEE MEZA DE GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.142.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS DE BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MALDONADO SUAREZ y ESTHER IRENE SERRADA MARQUEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN HAYDEE MEZA DE GARCIA, seguidamente mediante auto de fecha 25-07-2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y bienes, en fecha 08-08-2012, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MALDONADO SUAREZ y ESTHER IRENE SERRADA MARQUEZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 30-04-2002, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 16. Manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, plenamente identificada en autos. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes. En fecha 07-08-2013, los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MALDONADO SUAREZ y ESTHER IRENE SERRADA MARQUEZ, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio. En fecha 09-08-2013, se libro boleta a la Fiscal Noveno, quien firmo y se consigno debidamente firmada en fecha 17-09-2013. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron bienes siendo estos los siguientes:
PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD.
1.- un lote de terreno y la vivienda, sobre él construida comprendida sobre los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En extensión de CINCO METROS, CON SETENTA CENTIMETROS (5,70,mtrs) el pasaje de San Cristóbal, POR EL COSTADO DERECHO: En extensión de ONCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (11,35 mtrs), POR EL FONDO: Con una extensión con ONCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (11,70 mtrs) ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida en el Pasaje San Cristóbal, parte final marcado con el Nº 8-145, Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuya propiedad se evidencia de documento registrado bajo el Nº tres (03), folio once (11) al folio dieciséis (16) Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo, Segundo trimestre del año dos mil seis (2006). El inmueble antes descrito de común acuerdo se le adjudicara a la ciudadana ESTHER IRENE SERRADA MARQUEZ y a los niños OMITIR NOMBRES. ------------------------------------------

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE……………………………….………………………..

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MALDONADO SUAREZ y ESTHER IRENE SERRADA MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 30-04-2002, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 16. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños OMITIR NOMBRES, será compartida y la Custodia de los mismos, será ejercida por la madre. SEGUNDO: El padre se comprometió a suministrar para cubrir los gastos de matriculas, mensualidades, uniformes, libros de texto, útiles escolares y contribuir con sus gastos de manutención regulares (alimentación y vivienda) una cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mediante depósitos en la cuenta de ahorro Nº 0137-0021-49-0002437172, del Banco Sofitasa, a nombre de la madre. Quedara ajustada y aumentada la obligación de manutención, en cada oportunidad en que el Ejecutivo Nacional decrete un aumento del salario mínimo o el obligado reciba aumento de su salario, en diez por ciento (10%) anual. En cuanto a los bonos el padre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por concepto de bono decembrino y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de bono escolar, y los mismos serán aumentados igual que la obligación de manutención . Ambos padres sufragaran las actividades y/o clases extras, deportivas o culturales, requeridas en el proceso educativo integral de los hijos. El padre mantendrá una póliza de seguros médicos-hospitalaria que cubra los gastos de cirugía y hospitalización de sus hijos. Todo gasto extraordinario que llegare a generar la salud, educación y crianza de los hijos, serán cubiertos por ambos padres. TERCERO: el padre podrá visitar a sus hijos libremente, respetando siempre los hábitos de descanso y estudio de los niños y sus horarios de clases y de actividades curriculares y extracurriculares. En cuanto a las vacaciones de fin de año escolar, serán alternadas de año en año entre los padres señalando el sitio y demás datos relativos a los lugares donde ejercerán el régimen en unión de sus hijos y muy especialmente el número de los teléfonos de donde se encontraran. Los niños durantes las visitas que realicen éstas deberán ser actividades consonas con su edad preservando los hábitos de descanso, alimentación y estudio, a fin de no tener en riesgo su estabilidad física, mental y/o formación académica moral y espiritual. En cada periodo vacacional disfrutado en compañía de sus hijos, el progenitor a quien corresponda, corra con los gastos de los hijos, incluyendo el alojamiento, alimentación, transporte y recreación. Deberán notificarse por lo menos con un (01) mes de anticipación y por escrito, el correspondiente plan de vacaciones. Cada padre podra viajar con sus hijos dentro y fuera del país durante el periodo vacacional que le corresponda la visita, para lo cual el otro padre otorgara por escrito su consentimiento expreso y facilitaran la obtención y/o renovación de los pasaportes, visas y demás documentos que sean convenientes y necesarios para el cabal desenvolvimiento de los respectivos periodos de vacaciones. En atención al interes superior de sus hijos, los padres podrán modificar de mutuo y común acuerdo a través de cualquier medio escrito que se crucen entre si, siempre que dichas modificaciones redunden en beneficio de la formación integral y sano esparcimiento de los hijos, atendiendo prioridad y fundamentalmente y teniendo siempre presente el interés superior de los hijos. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE.-CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA


Exp. Nº 5501
Cherald.-