REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001057

Solicitante: Ciudadana RUDITA DE LA CRUZ CARRILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.905.988.

Beneficiarios: Los ciudadanos RUDITA DE LA CRUZ CARRILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.905.988, JOSE LUIS AGÜERO CARRILLO, YOLEIDY NAILETH AGÜERO CARRILLO, YOLISBETH JOSEFINA AGÜERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números 7.905.988, 16.974.596, 17.612.239 y 16.974.596 respectivamente y la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.354.894 en sus caracteres de concubina la primera e hijos los restantes, del causante JOSÉ SIMPLICIO AGÜERO MEJIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.354.894.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 1 de julio de 2013, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana RUDITA DE LA CRUZ CARRILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.905.988, debidamente asistida por la abogada ROSA ANA GONZALEZ LAZILLOTTI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.488 quien solicita que se declare a los ciudadanos RUDITA DE LA CRUZ CARRILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.905.988, JOSE LUIS AGÜERO CARRILLO, YOLEIDY NAILETH AGÜERO CARRILLO, YOLISBETH JOSEFINA AGÜERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números 7.905.988, 16.974.596, 17.612.239 y 16.974.596 respectivamente y la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.354.894 en sus caracteres de concubina la primera e hijos los restantes, del causante JOSÉ SIMPLICIO AGÜERO MEJIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.354.894. Acompañó junto con el Libelo Copia Certificada de la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, Copia certificada de las actas de Nacimiento de los hijos del causante y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante.
En fecha 3 de julio de 2013, se admitió la presente solicitud. En fecha 22 de julio de 2013, rindieron declaraciones de las testigos, ciudadanos ANDRES CLERIGO RODRIGUEZ GAMEZ y REINA ISABEL ALEJOS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.707.597 y 4.483.914 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. En fecha 17 de septiembre de 2013.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia de la Sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera instancia de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, que declaró a la ciudadana como concubina del causante JOSÉ SIMPLICIO AGÜERO MEJIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.354.894, cursante a los folios 8 al 10 de este expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se les otorga su justo valor probatorio. De la referida documental se evidencia la cualidad de concubina de la solicitante con respecto al causante.
2) Copias de las actas de nacimiento de los ciudadanos JOSE LUIS AGÜERO CARRILLO, YOLEIDY NAILETH AGÜERO CARRILLO, YOLISBETH JOSEFINA AGÜERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números 7.905.988, 16.974.596, 17.612.239 y 16.974.596 respectivamente y la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.354.894, cursantes a los folios 3 al 6 del expediente. De las referidas documentales se evidencia la condición de hijos del causante del causante JOSÉ SIMPLICIO AGÜERO MEJIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.354.894, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se les otorga su justo valor probatorio.
3) De la Copia Certificada del Registro de Defunción del causante del causante JOSÉ SIMPLICIO AGÜERO MEJIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.354.894, fallecido en fecha primero (1) de enero de 2012, cursante al folio 7 del expediente, de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ANDRES CLERIGO RODRIGUEZ GAMEZ y REINA ISABEL ALEJOS ALVARADO, identificados en autos, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA los ciudadanos r de edad y titular de la cédula de identidad número 7.905.988, JOSE LUIS AGÜERO CARRILLO, YOLEIDY NAILETH AGÜERO CARRILLO, YOLISBETH JOSEFINA AGÜERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números 7.905.988, 16.974.596, 17.612.239 y 16.974.596 respectivamente y la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.354.894 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ SIMPLICIO AGÜERO MEJIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.354.894, fallecido en fecha primero (1) de enero de 2012, en sus caracteres la primera de concubina y los restantes hijos del causante; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:47 a.m.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL