REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de septiembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: UH05-V-2006-000101
SOLICITANTE: Ciudadanos OMAR JOSE PERALTA y BERTHA JOSEFINA ROMERO DE PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.569.489 y 4.126.760 respectivamente, domiciliados en la calle 15 entre Veroes y calle 14, municipio San Felipe, estado Yaracuy.

BENEFICAIARIA: La niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna.

DEMANDADOS: Ciudadanos MILAGROS ANTONIA ROSALES SEQUERA y NEHOMAR JOSE PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 16.594.662 y 13.314.181 respectivamente, domiciliados la primera dirección desconocida actualmente y el segundo en la urbanización Nuevo Marín, calle 7, casa Nº 12, municipio San Felipe, estado Yaracuy.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

En fecha 13 de octubre de 2006, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentado por los ciudadanos OMAR JOSE PERALTA y BERTHA JOSEFINA ROMERO DE PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.569.489 y 4.126.760 respectivamente, domiciliados en la calle 15 entre Veroes y calle 14, municipio San Felipe, estado Yaracuy, actuando en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el articuló 65 de la lopnna , en contra de los ciudadanos MILAGROS ANTONIA ROSALES SEQUERA y NEHOMAR JOSE PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 16.594.662 y 13.314.181 respectivamente, domiciliados la primera dirección desconocida actualmente y el segundo en la urbanización Nuevo Marín, calle 7, casa Nº 12, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
En fecha 18 de octubre de 2006, se admitió la presente demanda de colocación familiar, se acordó emplazar a la madre biológica, notificar a los demandados los ciudadanos MILAGROS ANTONIA ROSALES SEQUERA y NEHOMAR JOSE PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 16.594.662 y 13.314.181 respectivamente.
En fecha 1 de febrero de 2013, el tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, llevado por la Jueza Emir Morr, dictó sentencia que dispuso lo siguiente: “PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, presentada por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prestando asistencia a la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 da la lopnna, quien se encuentra bajo los cuidados de sus abuelos paternos, ciudadanos OMAR JOSE PERALTA y BERTHA JOSEFINA ROMERO DE PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.569.489 y 4.126.780 respectivamente, domiciliados en la calle 15 entre José Joaquín Veroes y calle 14, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos MILAGROS ANTONIA ROSALES SEQUERA y NEHOMAR JOSE PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 16.594.662 y 13.314.181 respectivamente, la primera actualmente sin dirección conocida y el segundo en la urbanización Nuevo Marín, calle 7, casa Nº 12, municipio San Felipe, estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 Constitucional, 8, 25, 26, 27, 345, 358, 394, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia la Responsabilidad de Crianza y el elemento de la Responsabilidad de Custodia de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, la ejercerán sus abuelos paternos ciudadanos OMAR JOSE PERALTA y BERTHA JOSEFINA ROMERO DE PERALTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 eiudem, quienes quedan facultados para viajar dentro del Territorio Nacional con la adolescente y ejercer su representación ante Instituciones Públicas y Privadas. SEGUNDO: A los fines de garantizarle el derecho a la adolescente a tener contacto con sus padres biológicos y a mantener relaciones con éstos tal como lo dispone el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, se establece que los padres biológicos pueden visitar a su hija en el hogar donde ésta habita, las veces que lo consideren necesario, en el horario que no interrumpa sus horas de comidas, descanso y estudios; y los guardadores, deben permitir la realización de estas visitas. TERCERO: Se ordena a los ciudadanos OMAR JOSE PERALTA y BERTHA JOSEFINA ROMERO DE PERALTA, tramitar de inmediato lo concerniente a su inscripción en el programa de Colocación Familiar, llevado por ante el Consejo Nacional de Derecho del Niño y del Adolescente (IDENA) con sede en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 eiusdem. CUARTO: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección de niños, niñas y adolescentes para hacer el seguimiento del caso, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. De los resultados de este seguimiento debe informar al juez de mediación y sustanciación y ejecución cada tres meses, todo de conformidad con el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Queda revocada la colocación provisional otorgada en fecha 18 de octubre de 2006, por el extinto tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este estado, por cuanto este fallo fija la definitiva”.
En fecha 4 de marzo de 2013, se le dio entrada al presente asunto en el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y se ordenó realizar el informe de seguimiento.
Del folio 101 al 102 del expediente corre inserto informe de seguimiento presentado por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, realizado practicado al grupo familiar de la adolescente de autos. Una vez revisadas las actas del expediente, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 1 de febrero de 2013, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha en fecha 1 de febrero de 2003, a favor de la niña la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, quien se encuentra bajo los cuidados de sus abuelos paternos, ciudadanos OMAR JOSE PERALTA y BERTHA JOSEFINA ROMERO DE PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.569.489 y 4.126.780 respectivamente, domiciliados en la calle 15 entre José Joaquín Veroes y calle 14, municipio San Felipe, estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 Constitucional, 8, 25, 26, 27, 345, 358, 394, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia la Responsabilidad de Crianza y el elemento de la Responsabilidad de Custodia de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, la ejercerán sus abuelos paternos ciudadanos OMAR JOSE PERALTA y BERTHA JOSEFINA ROMERO DE PERALTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 eiudem, quienes quedan facultados para viajar dentro del Territorio Nacional con la adolescente y ejercer su representación ante Instituciones Públicas y Privadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:17 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,