REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de septiembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001517
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos RAUL JOSÉ RODRIGUEZ y IRMA ELEIDA SEQUERA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.986.194 y V-14.798.562 respectivamente.
Beneficiaria: La adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 17 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos RAUL JOSÉ RODRIGUEZ y IRMA ELEIDA SEQUERA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.986.194 y V-14.798.562 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (EXTENSIÓN Y REVISIÓN) a favor de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 17 años de edad, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00), cantidad que será entregada a la progenitora quien le firmará un recibo, para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En relación al bono escolar, el padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOSBOLIVARES (Bs. 600,00), la primera quincena del mes de septiembre. TERCERO: En cuanto a gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) la primera quincena de diciembre. CUARTO: En relación a consultas medicas, medicamentos, así como ropa, calzado y recreación entre otros, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores, previa la presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 17 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:40 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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