REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de septiembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001591
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LISMEY NASYARITH CAMACHO CAMACHO y ENDRI JOSÉ QUINTERO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.484.948 y V-17.293.385 respectivamente.
Beneficiario: El niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 6 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LISMEY NASYARITH CAMACHO CAMACHO y ENDRI JOSÉ QUINTERO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.484.948 y V-17.293.385 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 6 años de edad, suscrito por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo una vez al mes el día miércoles desde las 3:00 p.m. a hasta las 6:00 p.m.; buscándolo y retornándolo en el hogar de la progenitora. SEGUNDO: El niño compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de éste y con la madre de igual manera. En cuanto al día de cumpleaños del niño será compartido con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos con ambos padres, correspondiéndoles el carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora, siendo alternado en los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres, correspondiendoles un mes a cada uno. CUARTO: Las fechas decembrinas, el niño compartirá con ambos padres, el año en curso el día 24 y 31 con la progenitora y el próximo año con el progenitor ambas fechas, siendo alternados en los años sucesivos. QUINTO: Ambas partes deben garantizar la integridad personal del niño en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que el niño se encuentre enfermo que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 6 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:27 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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