REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UH05-V-2000-000002
PARTE ACTORA: La ciudadana BELKIS LEONOR TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.373.790, domiciliada en la avenida Sucre entre calles 6 y 7 Nº 79 Marín, asistida por el abogado MANUEL ALBERTO GALINDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 1.367, a favor de sus hijos HECTOR ALNARDO, NORELIS YUBERKY, NEIDY NAKARY y NERZA CAROLINA MORA TRAVIEZO.
PARTES DEMANDADAS: Los ciudadanos LUIS ALFREDO y LISANDRO MORA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.590.140 y 8.513.640 respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 08 de Agosto de 2000, se iniciaron las presentes actuaciones, relativas al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuestas por ante este tribunal, por ciudadana BELKIS LEONOR TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.373.790, domiciliada en la avenida Sucre entre calles 6 y 7 Nº 79 Marín, asistida por el abogado MANUEL ALBERTO GALINDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 1.367, a favor de sus hijos HECTOR ALNARDO, NORELIS YUBERKY, NEIDY NAKARY y NERZA CAROLINA MORA TRAVIEZO, en contra de los ciudadanos LUIS ALFREDO y LISANDRO MORA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.590.140 y 8.513.640 respectivamente. En fecha 16 de Marzo de 2009, se dicta sentencia. En fecha 11 de Octubre de 2011 se aboca al conocimiento de la presente causa quien aquí decide por cuanto en fecha 16 de marzo de 2011, fue modificada la competencia del tribunal según resolución Nº 0008-2011, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se me asignaron funciones como Jueza de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en concordancia con resolución Nº 0001-2011 de fecha 18 de abril del presente año, dictado por la Coordinación de este Circuito Judicial del Protección.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de las partidas de nacimiento que cursan a los folios 20, 22, 24 y 25 de este expediente, que los ciudadanos HECTOR ALNARDO, NORELIS YUBERKY, NEIDY NAKARY y NERZA CAROLINA MORA TRAVIEZO, a favor de quienes se solicita la presente Obligación de Manutención, ya son mayores de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que los ciudadanos HECTOR ALNARDO, NORELIS YUBERKY, NEIDY NAKARY y NERZA CAROLINA MORA TRAVIEZO, ya cumplieron la mayoría de edad, tal y como consta en las partidas de nacimiento que cursan a los folios 20, 22, 24 y 26, de este expediente, donde se evidencia que los mismos nacieron en fecha 28 de Julio de 1987, 21 de Diciembre de 1998, 21 de Agosto de 1993 y 31 de Julio de 1995, respectivamente; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana BELKIS LEONOR TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.373.790, domiciliada en la avenida Sucre entre calles 6 y 7 Nº 79 Marín, asistida por el abogado MANUEL ALBERTO GALINDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 1.367, a favor de sus hijos HECTOR ALNARDO, NORELIS YUBERKY, NEIDY NAKARY y NERZA CAROLINA MORA TRAVIEZO, en contra de los ciudadanos LUIS ALFREDO y LISANDRO MORA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.590.140 y 8.513.640 respectivamente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 16 días del mes de Septiembre de 2013. Años: 201° y 152°.
La Juez,

Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria,

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,