REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2011-000668
PARTE ACTORA: La Fiscal Séptima de este Estado a solicitud del ciudadano Taire José Siem Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.478.014, de este domicilio, en beneficio de los adolescentes Elías Antonio y Yhoan Alfonso.
PARTES DEMANDADAS: El ciudadano JONAS ELIAS ROMERO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.819.465, domiciliado en sector Santa Rosalia, calle principal, casa Nº 5, Maracay Estado Aragua y la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN VALECILLOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.795.795, domiciliada en la calle 13 entre 4 y 5, edificio Carelia, apartamento 5, municipio San Felipe Estado Yaracuy.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
En fecha 02 de Diciembre de2011, se iniciaron las presentes actuaciones, relativas al procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, interpuestas por ante este tribunal, por la Fiscal Séptima de este Estado a solicitud del ciudadano Taire José Siem Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.478.014, de este domicilio, en beneficio de los adolescentes Elías Antonio y Yhoan Alfonso, en contra de los ciudadanos ciudadano JONAS ELIAS ROMERO GUZMAN, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.819.465, domiciliado en sector Santa Rosalia, calle principal, casa Nº 5, Maracay Estado Aragua y la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN VALECILLOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.795.795, domiciliada en la calle 13 entre 4 y 5, edificio Carelia, apartamento 5, municipio San Felipe Estado Yaracuy.
En fecha06 de Diciembre de 2011, se admitió la presente demanda y se ordeno, la notificación de las partes demandados, para lo cual se libro exhorto, así mismo se ordeno la realización de informe integral.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de las partidas de nacimiento que cursan a los folios 4 y 5 de este expediente, que los ciudadanos Elías Antonio y Yhoan Alfonso , a favor de quienes se solicita la presente colocación familiar, ya son mayores de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que los ciudadanos Elías Antonio y Yhoan Alfonso, ya cumplieron ambos la mayoría de edad, tal y como consta en las partidas de nacimiento que cursan a los folios 4 y 5 de este expediente, donde se evidencia que los mismos nacieron en fecha 17 de Febrero de 1994 y 25 de Mayo de 1995 respectivamente; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la Fiscal Séptima de este Estado a solicitud del ciudadano Taire José Siem Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.478.014, de este domicilio, en beneficio de los adolescentes Elías Antonio y Yhoan Alfonso, en contra del ciudadano JONAS ELIAS ROMERO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.819.465, domiciliado en sector Santa Rosalia, calle principal, casa Nº 5, Maracay Estado Aragua y la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN VALECILLOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.795.795, domiciliada en la calle 13 entre 4 y 5, edificio Carelia, apartamento 5, municipio San Felipe Estado Yaracuy.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 17 días del mes de Septiembre de 2013. Años: 203° y 154°.
La Juez,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,
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