REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000264
Parte Actora: La abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Dargi Carolina Goitia Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.301.367, residenciada en el Sector Los Chucos, Calle El Olvido, Casa s/n, a 7 casas de la Escuela Francisco Camacho, Guama municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parte demandada: El ciudadano WILMER JESUS GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.974.536, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector Los Chucos, Calle Principal, a dos casa del Puente Los Chucos, Casa s/n, Guama, municipio Sucre estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 06 de Junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, a solicitud de la ciudadana Dargi Carolina Goitia Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.301.367, residenciada en el Sector Los Chucos, Calle El Olvido, Casa s/n, a 7 casas de la Escuela Francisco Camacho, Guama municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano WILMER JESUS GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.974.536, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector Los Chucos, Calle Principal, a dos casa del Puente Los Chucos, Casa s/n, Guama, municipio Sucre estado Yaracuy.
En fecha 17 de Septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de mediación prolongación de la audiencia preliminar y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las11:52 p.m.
La Secretaria,
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