REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000289
Parte Actora: La abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano WISTON ALEXIS ZERPA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.269.
Parte demandada: La ciudadana ROXANA MABELI PARRA CALDERA, Venezolana, mayor de edad, domiciliado en sector sabaneta, calle el callejón, casa S/N al lado estadium de guama, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 14.710.264.
MOTIVO: Otorgamiento de Custodia.
En fecha 19 de Junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Otorgamiento de Custodia interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, a solicitud del ciudadano WISTON ALEXIS ZERPA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.269 en contra de la ciudadana ROXANA MABELI PARRA CALDERA, Venezolana, mayor de edad, domiciliado en sector sabaneta, calle el callejón, casa S/N al lado estadium de guama, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 14.710.264.
En fecha 16 de Septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de mediación prolongación de la audiencia preliminar y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Otorgamiento de Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 02:52 p.m.

La Secretaria,