REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001445
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos MILDRED JOSELIN SANCHEZ RENGIFO Y PEDRO JOSE FAJARDO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.038 y 10.370.143 respectivamente, a favor de su hija la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos MILDRED JOSELIN SANCHEZ RENGIFO Y PEDRO JOSE FAJARDO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.038 y 10.370.143 respectivamente, a favor de su hija la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, contenido en acta de fecha 7 de Agosto de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con su hija un dia a la semana en razon de su trabajo, el mismo sera pautado con la madre, pudiendo ser en horas de la mañana o de la tarde, buscándola en el hogar materno y la retornara al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, la progenitora compartirá con su hija el día de la madre y cumpleaños de esta, y del mismo modo lel progenitor, en cuanto a los cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos este año con la progenitora y el siguiente con el progenitor, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO: Asimismo, el carnaval lo y la semana santa la compartirá con el padre previo acuerdo con la madre, debido a la disponibilidad laboral del padre. CUARTO: En cuanto a las fechas decembrinas el progenitor compartirá con su hija el 31 y el día 24 con la madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) día del mes de Septiembre de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 09:37 a.m.
La Secretaria,
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