REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000362
Parte Actora: La ciudadana Jessica Julieta León Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.063.880, a favor de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parte Demandada: El ciudadano José Miguel Tapia González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.710.094, domiciliado en Urb. 24 de Julio, av. 2, con calle 03, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 8 de Julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de Convivencia Familiar interpuesto por ciudadana Jessica Julieta León Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.063.880, a favor de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, en contra del ciudadano José Miguel Tapia González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.710.094, domiciliado en Urb. 24 de Julio, av. 2, con calle 03, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 20 de Septiembre de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación inicial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Reina Villegas y el Alguacil ciudadano Ramón Quintero; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Jessica Julieta León Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.063.880, a favor de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano José Miguel Tapia González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.710.094, domiciliado en Urb. 24 de Julio, av. 2, con calle 03, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy. Se dejo constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar séptimo del Ministerio Publico abg. Francisco Javier Pérez. Se dio inicio a la celebración de la audiencia mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso; “ Ciudadana jueza yo quiero compartir con mi hija en los siguientes términos los días martes y jueves a partir de las 08:00 p.m. a 06:00 p.m. y los días de cumpleaños con el padre desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., el día del cumpleaños de la niña compartirá; medio día con el padre y en la tarde a partir de las 3:30 p.m., con la madre, en la fecha de carnaval, siendo que son los días lunes y martes, la niña compartirá en esa oportunidad, durante el fin de semana anterior, durante los dos días consecutivos desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.; en lo que respecta a la semana santa, la niña compartirá con el padre durante el fin de semana anterior durante el fin de semana los dos días consecutivos desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.; para la fecha decembrina el padre compartirá con la niña el día 24 desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. del mismo modo y en los mismos términos será el día 25 de Diciembre, para el día 31 de Diciembre la niña compartirá con su madre, pudiendo trasladarse hasta otra ciudad para tal fin; con la finalidad de retirar y reintegrar a la niña se hará en el hogar materno, donde reside la niña junto a su madre. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION; ofrezco la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta que para tal fin solicito sea abierta a nombre de mi hija, en cuanto a los gastos de medicamentos y salud de la niña, así como consultas medicas, vacunas, control de niños sanos, consultas pediátricas, así como la ropa y calzado, serán cubiertos íntegros por el como padre. En este estado toma el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la jueza visto lo expuesto y ofrecido por la madre de mi hija, lo acepto en su nombre por ser beneficioso para ella y estoy en la mejor disposición de dar pleno cumplimiento al mismo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena abrir cuenta a nombre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, en la entidad Banco Bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, siendo las 04:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.