REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de septiembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2011-000078

PARTE ACTORA: Ciudadano ARMANDO JOSE MORALES HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.705.936.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana DOMINGA ANTONIA PIÑA MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.645.850.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.


En fecha 9 de febrero de 2011, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a solicitud del ciudadano ARMANDO JOSE MORALES HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.705.936, en contra de la ciudadana DOMINGA ANTONIA PIÑA MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.645.850, por OTORGAMIENTO DE CUSTODIA. Se admitió la presente demanda el día 14 de febrero de 2011, se ordenó la notificación de la parte demandada, la opinión del adolescente y niño de autos, y solicitar el informe una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Por auto de fecha 11 de julio de 2013, quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa. Reanudada la misma por auto de fecha 17 de julio de 2013, se ordeno la certificación de la boleta de la parte demanda cursante al folio 12 del presente asunto.

En fecha 31 de julio de 2013, se certifico la boleta de notificación y se fijó audiencia para el día 17 de septiembre de 2013, a las 10:00 a.m., se ordeno la notificación de las partes. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación inicial, compareció la parte actora ARMANDO JOSE MORALES HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.705.936, quien desiste de la presente causa.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta a los folios 23 y 24 del acta de audiencia de mediación, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….


En el caso de autos, se evidencia que la demandada DOMINGA ANTONIA PIÑA MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.645.850, fue debidamente notificada de la demanda interpuesta en su contra, y visto el desistimiento voluntario planteado por la actora ciudadano ARMANDO JOSE MORALES HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.705.936, en la audiencia de esta misma fecha que cursa a los folios 23 y 24 del presente asunto, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

ABG. Wendy Betancourt


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:49 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

ABG. Wendy Betancourt






ASUNTO: UP11-V-2011-000078