REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001291
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano HARRINSON EDUARDO RANGEL MERIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.722.720.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 16 de julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inpreabogado Nº 55.140, a petición del ciudadano HARRINSON EDUARDO RANGEL MERIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.722.720, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana ROSALINDA VILLEGAS MERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.081.938, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 19 de julio 2013, se acordó admitir la presente causa, se acordó prescindir de la opinión del niño por su corta edad y la aceptación por parte de la ciudadana ROSALINDA VILLEGAS MERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.081.938, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, en consecuencia se procederá a dictar sentencia dentro de los cincos (5) días hábiles siguientes a que conste lo solicitado.
En fecha 14 de agosto de 2013, compareció la ciudadana ROSALINDA VILLEGAS MERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.081.938, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 5 años de edad.
En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inpreabogado Nº 55.140, a petición del ciudadano HARRINSON EDUARDO RANGEL MERIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.722.720, en su condición de padre del niñoIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 5 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 5 años de edad, a la ciudadana ROSALINDA VILLEGAS MERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.081.938.
Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:51 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-001291
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