REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001434

SOLICITANTES: Ciudadanos EDUARDO RAFAEL ESPINO URBANO y FRANCISCA GREGORIA ZAMBRANO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.547.653 y 15.285.335 respectivamente.

NIÑOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 7 y 1 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EDUARDO RAFAEL ESPINO URBANO y FRANCISCA GREGORIA ZAMBRANO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.547.653 y 15.285.335 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 y 1 años de edad respectivamente, asistidos por la abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 30 de julio de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre de los niños, todos los días 15 y 30 de cada mes. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas; el padre aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. En el mes de septiembre, el padre aportara los útiles escolares los cuales entregara todos los quince (15) de septiembre de cada año, con un gasto mínimo de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), y la madre aportara los uniformes escolares. En relación al mes de diciembre el padre aportara los estrenos de los niños del día 24 de diciembre, con un gasto mínimo de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), y los estrenos del día 31 de diciembre los aportara la madre de los niños. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 15 de agosto del año en curso. Asimismo se acuerda el aumento automático de los montos fijados de conformidad 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EN REALCIÒN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días desde el día sábado a las 9:00 a.m., hasta el día domingo hasta las 6:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. En los días de carnaval los niños compartirán con su madre y la semana santa con el padre. El día del padre los niños compartirán con su padre desde las 8:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., de igual modo, el día de la madre los niños compartirán con la madre. En relación al cumpleaños de los niños, serán compartidos por ambos padre. En cuanto a la fecha decembrina, los niños compartirán con su padre desde el día 18 de diciembre hasta el día 26 de diciembre alternándose cada año, a partir del día 26 de diciembre compartirán con su madre, el presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del día 17 de agosto del año en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 7 y 1 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:12 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-001434