REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001068
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ANA YAMILETH MENDOZA VASQUEZ y YORGI JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.540.666 y 20.320.362 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÔN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 19 de junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos solicitud de Homologación de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por los ciudadanos ANA YAMILETH MENDOZA VASQUEZ y YORGI JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.540.666 y 20.320.362 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales de la niña GEORGIMAR ANDREINA COLMENAREZ MENDOZA, de 3 años de edad, mediante el cual solicita se homologue el acuerdo suscrito por ellos en la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPICIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 25 de junio de 2013, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no esta claro el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, acordó fijar audiencia de mediación para el día 2 de agosto de 2013 a las 11:00 a.m., se acordó librar boletas de notificación a las partes.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Visto que fue imposible lograr la notificación efectiva de la ciudadana ANA YAMILETH MENDOZA VASQUEZ, tal como consta al folio 16 del expediente, y siendo que el ciudadano YORGI JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ, se dio por notificado tal como consta al folio 18 del presente asunto No compareció a la audiencia de mediación fijada para el día 2 de agosto de 2013 a las 11:00 a.m., a los fines de aclarar régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña de autos. En virtud que resulta imposible homologar el presente acuerdo sucritos por las partes ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPICIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY; por tener un contenido que hace inviable su homologación y de imposible cumplimiento, en consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la NO HOMOLOGA EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con el articulo 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:02 p.m.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-001068
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