REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de septiembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000392
PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR FERMIN SOTELDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.608.815.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YALINDA MARINA BAZAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.276.398.
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS
En fecha 23 de julio de 2013, se recibió demanda SEPARACIÒN DE CUERPOS, interpuesta por el ciudadano VICTOR FERMIN SOTELDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.608.815, asistida por la abogado KEILA CRISTINA OCHOA ROJAS, inpreabogado Nº 122.226, en contra ciudadano YALINDA MARINA BAZAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.276.398. En fecha 29 de julio de 2013, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, se ordenó la notificación de la parte demandada y la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2013, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada, se fijo audiencia de única de mediación para el día 26 de septiembre de 2013, a las 12:00 m. En fecha 23 de septiembre compareció el ciudadano VICTOR FERMIN SOTELDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.608.815, asistida por la abogado KEILA CRISTINA OCHOA ROJAS, inpreabogado Nº 122.226, a los fines de desistir de la presente causa que dio lugar a la presente causa.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2013, y visto el desistimiento solicitado, este tribunal se pronunciara dentro de los tres días siguientes al presente auto.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por las partes, tal como consta del folio 17 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que el demandante ciudadano VICTOR FERMIN SOTELDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.608.815, solicito el desistimiento de la presente causa, el cual cursa al folio 17 del expediente, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:07 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-V-2013-000392
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