REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de septiembre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000110
CASO : LP01-P-2013-0000110

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).

Por cuanto el día 13 de agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano: JOSE ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 02/04/1986, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V- 18.308.274, ocupación u oficio preparador de pinturas de carro, hijo de Aura Elena Gutiérrez y José Albino Pérez, domiciliado en: Sector Santa Juana, Pasaje Paredes, casa Nº P-55, casi al final del callejón casa de color azul, Mérida estado Mérida, teléfono Nº 0416/370.46.94.42. De conformidad con lo establecido en los artículos 39, 42, 15 , numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

1.- En el escrito de acusación fiscal consignado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a cargo de las Abogadas TERESA DE JESUS GUZMAN ALTUVE, LILIAN LORAIMA PARRA Y ABG. RODOLFO JAVIER LEÓN PLAZAS, el cual riela a los folios 39 al 49 de la presente causa de fecha 17 diciembre de 2012, se aprecia los hechos denunciados por la victima:
“Cuando de pronto llegó a la residencia el ciudadano JOSE ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ su ex –cónyuge, la mama de ella le abrió la puerta, ingreso a la vivienda y en principio manifestó querer ver a la niña, ya que tenia mucho tiempo sin verla ; a lo que la victima de autos le indica que la niña estaba muy enferma y que debía darle dinero para las medicinas… allí comenzó a ponerse agresivo, insultándola, y diciéndole que había gastado ese dinero porque estaba de vacaciones con otra mujer, intentando golpearla, pero ella se defendió y le propino una cachetada a lo que el imputado en autos reacciono mas agresivo y le dio una cachetada, la golpeo por el cuello…”
2.- Del informe del medico forense de fecha 30/03/2012 el cual riela al folio 15, realizado por la Dra CAROLINA BARRIOS HERNANDEZ experto Profesional I dejando constancia que la referida ciudadana presento Lesiones de naturaleza contusa, que ameritaron asistencia medica siendo susceptible de alcanzar su curación en cinco (5) días, salvo complicaciones secundarias.
3.- Acta de audiencia preliminar (suspensión Condicional del proceso) celebrada en fecha 13 de agosto de 2013 en el cual manifestó:
“Yo lo que quiero es admitir los hechos y solicito que se me otorgue la suspensión condicional del proceso” es todo.”.

SOLICITUD FISCAL
Procedió a presentar formal acusación en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ por los delitos de Violencia Física Agravada y Violencia Psicológica, no se opone a que se le otorgue una de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso.

SOLICITUD DEL IMPUTADO
Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSE ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ, el cual expuso:
“Admito los hechos, pido disculpas a la víctima y manifiesto la voluntad de acogerme a la suspensión condicional del Proceso.”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública abogada CAROLINA CAMACHO, quien expuso:
“Vista la acusación del Ministerio Publico y en conversaciones sostenida con mi representado el mismo me ha manifestado llegar a una Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; además solicita que se le imponga las condiciones que el tribunal considere, y que cesen las medidas cautelares que pesan sobre mi representado, es todo”.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Los delitos por los cuales la Fiscalía interpuso acusación son los delitos de Violencia Física Agravada y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIBETH ANDREINA GARCÍA ROJAS. Estos delitos contempla pena inferior a ocho (08) años y al respecto observa este juzgador que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de ocho años.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIBETH ANDREINA GARCÍA ROJAS. SEGUNDO: acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSE ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ por el lapso de un (01) año contados a partir del 13 de agosto de 2013 y en consecuencia se le impone al acusado: JOSÉ ENRIQUE PÉREZ GUTIÉRREZ las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario. 2. Cumplir con trabajo comunitario en la Cruz Roja del estado Mérida; dicha trabajo comunitario no deberá excederse de dos horas semanales. Debe consignar constancia de cumplimiento. 3.- Se le impone las medidas de protección a la víctima, establecidas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; no volver a incurrir en actos de violencia contra la victima y no cometer ni por si o por terceras personas actos de persecución e intimidación en contra de la victima. TERCERO: Se acuerda el cese de la medida cautelar de presentaciones impuesta en la audiencia de flagrancia en contra del ciudadano José Enrique Pérez Gutiérrez. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 11 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Notifíquese. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.



ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.


ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-