REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 04 de septiembre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000575
CASO : LP01-P-2013-0000575

AUTO FUNDADO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO (ART. 46 COPP) Y SOBRESEIMIENTO (ART, 300.3 COPP)

Por cuanto el día 04 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE ROBERTO MOLINA ARAUJO, venezolano, nacido en la Quebrada estado Trujillo, en fecha 29 de diciembre de 1958, de 54 años de de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.001.374, teléfono 0274/2528059, de ocupación músico, residenciado en la avenida Don Tulio, calle 31 Junín, casa 6-129, Mérida estado Mérida. , por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GLADIS COROMOTO MOLINA DE MÁRQUEZ.
En fecha 11 de juniode 2012 el Tribunal tercero de Penal Ordinario del estado Mérida celebro audiencia preliminar, donde se le concedió al imputado de autos la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se le impusieron las siguientes condiciones. 1.- No cometer nuevos hechos de violencia acoso u hostigamiento en contra de la victima. 2. Presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo del Sistema Penitenciario del estado Mérida.
Ha constatado este Tribunal, una vez concluido el lapso de suspensión por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones predichas, esto es, tal y como ha ratificado el delegado de prueba Abg. IRANY RAMIREZ coordinadora (e) de la unidad técnica de supervisión y orientación Nº 1 Mérida, según Informe Conductual Final (folio 108) el cual indica “Culmina con nivel de supervisión medio y una progresividad satisfactoria.” Aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otro hecho similar, además que la representación del Ministerio Público como garante de los derechos de la victima (El Estado venezolano) confirmó en la audiencia del día de hoy el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos. De modo que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de acción penal con base a lo indicado en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 numeral 3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: Se decreta el sobreseimiento en la presente causa del acusado JOSE ROBERTO MOLINA ARAUJO antes identificado de Conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el presente procedimiento y el cese de las medidas cautelares que pesaban sobre ciudadano JOSE ROBERTO MOLINA ARAUJO, antes identificado. Una vez firme la presente decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal al Archivo Judicial. Se ordena notificar a las partes.




ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.








ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-