REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001153
ASUNTO : LP02-S-2013-001153


AUTO DE NEGATIVA DE EXPEDICION DE ORDEN DE APREHENSION


Vista la solicitud realizada verbalmente por la abogada EVELIN MOLINA, fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, en representación de la fiscalía Vigésima del Ministerio Público con ocasión de la audiencia de juicio prevista para el día 30 de septiembre de 2013 (diferida por inasistencia de imputado), este Tribunal a los fines de resolver, observa:
Primero
Del Pedimento Fiscal


En la referida oportunidad el representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal de Juicio:
La expedición de orden de captura en contra del acusado JOSE RAMON RIVAS GUERRERO (identificado en autos), ya que de acuerdo a la boleta de citación a él librada, no labora en la dirección que aportó al tribunal como sitio de ubicación y no consta justificación.

Segundo
Antecedentes

En la presente causa se sigue proceso penal al ciudadano JOSE RAMON RIVAS GUERRERO (identificado en autos), por la presunta comisión del delito de
VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 43 en concordancia con el artículo 65 numeral 3; 42 encabezamiento y último aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, delitos éstos ocasionados en perjuicio de la ciudadana IVON CALDERON, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO de acuerdo a decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Penal, que en fecha 30 de diciembre de 2008 decretó con lugar la aprehensión en flagrancia del mencionado imputado en relación a los indicados delitos; oportunidad en la que se impuso al imputado medida de privación judicial preventiva de libertad (f. 37 al 39).

Tercero
Motivación para resolver

En cuanto a la solicitud de expedición de orden de aprehensión en contra del acusado JOSE RAMON RIVAS GUERRERO, observa este tribunal, que la audiencia de juicio prevista para el día 30-09-2013 no fue realizada debido a la inasistencia del mencionado imputado. En tal sentido, se aprecia que en autos corre agregada la boleta de citación del mencionado acusado cuyo resultado negativo se debió a que el lugar de ubicación suministrado por éste era la dirección laboral, lugar en el cual no pudo ser ubicado, por haber cesado sus funciones desde el mes de junio (folio 470).
Así las cosas, se aprecia que el parágrafo segundo del 237 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente dispone:

“La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado. (Destacado nuestro).”

En el caso presente, el resultado de la boleta de citación antes indicada predica la falsedad o al menos, la falta de actualización del domicilio del imputado; razones que en principio bastan para revocar las medidas cautelares menos gravosas otorgadas al imputado en fecha 29 de marzo de 2011, esto es: presentación periódica todos los días lunes ante el Tribunal, hasta la culminación del proceso, prohibición de salida de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, sin autorización del Tribunal y la obligación de no acercarse a la víctima y no verse inmiscuido en investigaciones penales de ninguna índole. No obstante, en orden a determinar la contumacia o no, del acusado de autos, y por ende la necesidad de ordenar su captura, esta juzgadora, estima necesario verificar si el mismo, ha dado efectivo cumplimiento o no, a las medidas de coerción personal a él impuestas. Destacando éste tribunal que en fecha 23-05-2012 el Tribunal de primera instancia en Funciones de Juicio amplió el régimen de presentaciones cada treinta (30) días

En lo que respecta a la medida de presentación periódica de la revisión del sistema independencia se observa que:
El ciudadano JOSE RAMON RIVAS GUERRERO se ha presentado ante el tribunal, cumpliendo en forma oportuna (cada treinta días) las presentaciones personales a él impuestas; lo que permite colegir en forma fundada que no es la intención del acusado sustraerse a los actos del proceso penal seguido en su contra.

Estima el tribunal que al ser ponderada la situación anteriormente expuesta, justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra el imputado en mención. Así se declara.

En consecuencia, surge la necesidad de convocar nuevamente la audiencia de juicio en la presente causa, debiendo agotarse los trámites para la efectiva citación de las partes, sobremanera del acusado, lo cual es posible efectuar, al momento de su presentación personal ante la sede de este Circuito Judicial Penal, y así se ordena al Departamento de Alguacilazgo. Así se declara.

Decisión

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
1) Niega la expedición de orden de captura en contra del imputado JOSE RAMON RIVAS GUERRERO, tal como fuera solicitado por parte de la Fiscal del Ministerio Vigésima Primera del Ministerio Público, abogado EVELIN MOLINA; 2) Ordena convocar nuevamente la audiencia de juicio en la presente causa, para el 05/11/2013 a las 2:30 pm, para lo cual, se ordena también, agotar los trámites para la efectiva citación de las partes, sobremanera del imputado, lo cual es posible efectuar, al momento de la presentación personal de éste, ante la sede de este Circuito Judicial Penal, y así se ordena al Departamento de Alguacilazgo del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZ DE JUICIO

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


EL SECRETARIO;

ABG. LIZANDRO VALERO QUINTERO


En fecha_______________, se cumplió con lo ordenado mediante boleta No.________________________________________________________________________________________________________________, conste. Sria.-