REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA


CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 11 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-016642

ASUNTO : LK01-X-2013-000106

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.

Vista la inhibición planteada por el Abogado Víctor Hugo Ayala, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano MARIO JOSÉ BARRIOS GALVIS, quien expone:



Este Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogado VICTOR HUGO AYALA, luego de revisar detenida y minuciosamente todas las actuaciones que integran la presente causa, proveniente del Tribunal de Control No. 03, observa que en la misma aparece como acusado de autos el ciudadano: MARIO JOSÉ BARRIOS GALVIS, titular de la cédula de identidad No. V-11.957.861,quien en el Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar levantada por el mismo Tribunal de Control en fecha: 21-06-2013, procedió a designar como su Defensor de Confianza al abogado: ARMANDO DE LA ROTTA, titular de la cédula de identidad No. V-15.330.854, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 65.431, tal como consta expresamente en la mencionada acta, donde el ciudadano abogado quien se encontraba presente en la Sala de Audiencias, aceptó el cargo recaído sobre su persona y prestó el respectivo juramento de Ley, la cual corre agregada a las actuaciones en los Folios No. 237 al 238, así mismo, el referido abogado asistió legalmente al acusado en la Audiencia Preliminar, celebrada por el mencionado Tribunal de Control en fecha: 23-07-2013, la cual corre agregada a las actuaciones en los Folios No. 251 al 253, sin embargo, resulta necesario y pertinente recordar que éste Juzgador se INHIBIÓ en fecha: 07-11-2008, de conocer cualquier causa en la cual actúe el referido abogado, anteriormente señalado, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, inhibición esta que fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones dictada en fecha 23-03-2009, por lo cual, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, relacionada directamente con el Defensor Privado actuante, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89 numeral 4°, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.



Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Víctor Hugo Ayala, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 4°, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

PRESIDENTE



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO.



En fecha ________________ se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° __________________, va constante de ______ folios útiles, y se remitió copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Nº:______________________.