REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 03 de septiembre de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LK01-X-2013-000087

ASUNTO : LK01-X-2013-000087



El 06 de agosto de 2013, el Tribunal de Juicio N° 05 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra FRANKLIN JESUS GIL GUTIERREZ, venezolano, de 29 años, fecha de nacimiento 13/03/1984, estado civil soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 16.657.028, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina.



El tribunal publica el auto de ejecución de sentenciade conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.



Antecedentes

El 04 de diciembre de 2012, el Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, CONDENA al acusado FRANKLIN JESUS GIL GUTIERREZ, a cumplir UN (01) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identidad, más la pena accesoria de Ley correspondiente, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.



Motivación para decidir

Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado FRANKLIN JESUS GIL GUTIERREZ, tenemos: en el Asunto: LP01-P-2009-004717 fue privado de libertad el 07 de octubre de 2009, permaneciendo (en destacamento de trabajo) hasta el día 08 de febrero de 2012 (se evadió), por un tiempo de tres (03) años, tres (03) meses, veinticinco (25) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida; en el asunto N° LP01-P-2009-000627, fue privado de libertad el 11 de marzo de 2009, hasta el día 21 de abril de 2009, por un tiempo de un (01) mes, diez (10) días; mas la redención de fecha 23.01.2012, por un (01) año, ocho (08) días; posteriormente fue privado de libertad nuevamente el 26 de octubre de 2012, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 03 de septiembre de 2013, por un tiempo de diez (10) meses, siete (07) días, que sumado a todo lo anterior arroja un total de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DIAS, por tanto, la pena impuesta en la presente causa se encuentra totalmente cumplida.



En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.



Finalmente, por cuanto el ciudadano: FRANKLIN JESUS GIL GUTIERREZ, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara



Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471.1, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, DECLARA:

PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria impuesta al penado FRANKLIN JESUS GIL GUTIERREZ, contentiva de UN (01) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identidad, más la pena accesoria de Ley correspondiente, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena de FRANKLIN JESUS GIL GUTIERREZ, en el Asunto: LP01-P-2009-004717 fue privado de libertad el 07 de octubre de 2009, permaneciendo (en destacamento de trabajo) hasta el día 08 de febrero de 2012 (se evadió), por un tiempo de tres (03) años, tres (03) meses, veinticinco (25) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida; en el asunto N° LP01-P-2009-000627, fue privado de libertad el 11 de marzo de 2009, hasta el día 21 de abril de 2009, por un tiempo de un (01) mes, diez (10) días; mas la redención de fecha 23.01.2012, por un (01) año, ocho (08) días; posteriormente fue privado de libertad nuevamente el 26 de octubre de 2012, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 03 de septiembre de 2013, por un tiempo de diez (10) meses, siete (07) días, que sumado a todo lo anterior arroja un total de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DIAS, por tanto, la pena impuesta en la presente causa se encuentra totalmente cumplida.

TERCERO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano FRANKLIN JESUS GIL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.657.028. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Publico. Envíese las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.



EL JUEZ





ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,



ABG. YOLY SOSA

Se emitieron boletas Nº ________________, ______________, _________ Sria.