REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 06 de septiembre de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-002433

ASUNTO : LP01-P-2011-002433



Visto el oficio N° 148, de fecha 26 de agosto de 2013, suscrito por Crim. Hugo Carrillo, en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor de la penada: GUERRERO OVIEDO JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° V- 19.144.583.



El tribunal de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:



Antecedentes

El 14 de octubre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condena al acusado JULIO CESAR GUERRERO OVIEDO, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), y Porte Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano.



De la Redención de la Pena

El 26 de agosto de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación de la penada: GUERRERO OVIEDO JULIO CESAR: acompañado de los documentos siguientes:

Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 262).
Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga a la penada: GUERRERO OVIEDO JULIO CESAR, Buena Conducta (folio 263).
Constancia de Estudio, suscrita por Dulce Arocha Representante DEL Componente Educativo y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que estudió (Misión Robinson): 1.- Desde el 01.11.10 al 07.12.2010; 2.- Desde el 07.12.2010 hasta el 14.07.2011; 3.- Desde el 20.05.2013 hasta el 07.08.2013; en un horario de 01:30 pm, a 04:30 pm (folio 264). Acumulando: novecientas dieciséis (916) horas, entre la jornada diaria de ocho horas arroja tres (03) meses, veinticuatro (24) días.



Motivación para decidir

Así las cosas, tres (03) meses, veinticuatro (24) días, equivalen a un (01) mes, veintisiete (27) días, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo GUERRERO OVIEDO JULIO CESAR, tenemos: fue privado de libertad el 13 de julio de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia 06 de septiembre de 2013, por tres (03) años, un (01) mes, veintitrés (23) días, mas la redención del presente auto por un (01) mes, veintisiete (27) días, arroja un total TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DIAS.



Decisión

Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Redime la pena a GUERRERO OVIEDO JULIO CESAR, por un tiempo deun (01) mes, veintisiete (27) días.

SEGUNDO: Actualiza el cómputo de GUERRERO OVIEDO JULIO CESAR, tieneTRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DIAS. Termina de cumplir la pena el día 16 de febrero de 2014.

TERCERO: Remítase copia certificada a la Dirección del CEPRA. Notifíquese a la penada, defensor y Ministerio Público.



EL JUEZ,



ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. YOLY SOSA

Se emitieron boletas Nº________________________________________. Sria.