REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN





Mérida, 09 de septiembre de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004848

ASUNTO : LP01-P-2009-004848



Visto el oficio N° 145, de fecha 26 de agosto de 2013, suscrito por Crim. Hugo Carrillo, en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado: PEREIRA RAMIREZ HUGO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.267.489



El tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:



Antecedentes

El 12 de marzo de 2009, el tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, CONDENA al ciudadano HUGO PEREIRA RAMIREZ a cumplir la pena de: TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



De la Redención de la Pena

El 26 de agosto de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: HUGO PEREIRA RAMIREZ: acompañado de los documentos siguientes:

Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 262).
Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga al penado: HUGO PEREIRA RAMIREZ (folio 263).
Constancia de Estudio, suscrita por Dulce Arocha Representante del Componente Educativo y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que estudió (Misión Robinson): 1.- Desde el 02.11.09 al 25.03.2010; 2.- Desde el 13.04.2010 hasta el 29.06.2010; 3.- Desde el 04.04.2013 hasta el 07.08.2013; en un horario de 08:00 pm, a 12:00 m (folio 264). Acumulando: novecientas veinte (920) horas, entre la jornada diaria de ocho horas arroja tres (03) meses, veinticinco (25) días.



Motivación para decidir

Así las cosas, tres (03) meses, veinticinco (25) días, equivalen a un (01) mes, veintisiete (27) días, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo del penado HUGO PEREIRA RAMIREZ, tenemos: fue privado de libertad el 21 de octubre de 2009, hasta el 23 de octubre de 2010, por un tiempo de un (01) año, dos (02) días; posteriormente fue privado de libertad 25 de diciembre de 2012 permaneciendo en dicha circunstancia 09 de septiembre de 2013 por un tiempo de ocho (08) meses, catorce (14) días; mas la redención del 17.06.2010, por tres (03) meses, catorce (14) días; mas ésta redención por un (01) meses, veintisiete (27) días, arroja DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DIAS.



Decisión

Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Redime la pena a HUGO PEREIRA RAMIREZ, por un tiempo de un (01) mes, veintisiete (27) días.

SEGUNDO: Actualiza el cómputo de HUGO PEREIRA RAMIREZ, tiene DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DIAS, por tanto, le resta por cumplir un (01) año, cuatro (04) meses, tres (03) días. Termina de cumplir la pena el 12.12.2014. Remítase copia certificada a la Dirección del CEPRA. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público.



EL JUEZ,



ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. YOLY SOSA

Se emitieron boletas Nº _________________________________________ Sria.