REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN





Mérida, 09 de septiembre de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-002915

ASUNTO : LP01-P-2011-002915



Visto el oficio N° 146, de fecha 26 de agosto de 2013, suscrito por Crim. Hugo Carrillo, en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado: PERALTA MEJIAS JHONGER RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V- 17.853.361



El tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:



Antecedentes

El 20 de enero de 2012, el Tribunal de Control N° 04, publica el texto integro de la sentencia, en la cual CONDENA al acusado JOHNGER RAFAEL PERALTA MEJIA, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal.



De la Redención de la Pena

El 26 de agosto de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: JOHNGER RAFAEL PERALTA MEJIA: acompañado de los documentos siguientes:

Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 445).
Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga al penado: JOHNGER RAFAEL PERALTA MEJIA (folio 446).
Constancia de Estudio, suscrita por Dulce Arocha Representante del Componente Educativo y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que estudió (Misión Robinson): 1.- Desde el 11.04.11 al 14.07.2011; 2.- Desde el 20.09.2011 hasta el 13.12.2011; 3.- Desde el 18.01.2012 hasta el 31.01.2012; 4.- Desde el 02.04.2013 hasta el 20.08.2013 en un horario de 01:00 pm a 04:30 pm (folio 447). Acumulando: ochocientas ochenta (880) horas, entre la jornada diaria de ocho horas arroja tres (03) meses, veinte (20) días.



Motivación para decidir

Así las cosas, tres (03) meses, veinte (20) días, equivalen a un (01) mes, veinticinco (25) días, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo del penado JOHNGER RAFAEL PERALTA MEJIA, tenemos: fue privado de libertad el 13 de marzo de 2011, manteniéndose hasta el día de hoy 09 de septiembre de 2013, por un tiempo de dos (02) años, cinco (05) meses, veintiséis (26) días, mas la redención de fecha 21.11.2012, por dos (02) meses, veinticuatro (24) días; mas la redención del presente auto (09.09.2013) por un (01) mes, veinticinco (25) días, arroja DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS.



Decisión

Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Redime la pena aJOHNGER RAFAEL PERALTA MEJIA, por un tiempo de un (01) mes, veinticinco (25) días.

SEGUNDO: Actualiza el cómputo de JOHNGER RAFAEL PERALTA MEJIA, tiene DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS, restándole por cumplir un remanente de pena de siete (07) años, un (01) mes, quince (15) días, por ello, cumple la pena el 24.10.2020.Remítase copia certificada a la Dirección del CEPRA. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público.



EL JUEZ,



ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. YOLY SOSA

Se emitieron boletas Nº _________________________________________. Sria.