REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN





Mérida, 09 de septiembre de 2013



ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-005658

ASUNTO : LP01-P-2012-005658



Visto el oficio N° 144, de fecha 26 de agosto de 2013, suscrito por Crim. Hugo Carrillo, en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor de la penada: BUENO MARTINEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.714.073



El tribunal de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:



Antecedentes

El 06 de septiembre de 2012, el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condena al acusado BUENO MARTINEZ JOSE GREGORIO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.



De la Redención de la Pena

El 26 de agosto de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: BUENO MARTINEZ JOSE GREGORIO: acompañado de los documentos siguientes:

Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 108).
Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga al penad: BUENO MARTINEZ JOSE GREGORIO, Buena Conducta (folio 109).
Constancia de Trabajo, suscrita por la Crim. Yamelis Boves, Coordinadora de Atención Integral y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que el penado realizó actividades laborales de MANTENIMIENTO, desde el 03.09.2012 al 26.08.2013; en un horario de 08:00 am, a 12:00 y de 01:00 pm a 05:00 pm, lunes a viernes (folio 110). Acumulando un tiempo de once (11) meses, veintiséis (26) días.



Motivación para decidir

Así las cosas, once (11) meses, veintiséis (26) días, equivalen a cinco (05) meses, veintiocho (28) días, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo de la pena, de BUENO MARTINEZ JOSE GREGORIO, tenemos: fue privado de libertad el 12 de abril de 2012, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 09 de septiembre de 2013, por un tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses, veintisiete (27) días; mas la redención del presente auto por cinco (05) meses, veintiocho (28) días, arroja un total general de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS.



Decisión

Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Redime la pena a BUENO MARTINEZ JOSE GREGORIO, por un tiempo decinco (05) meses, veintiocho (28) días.

SEGUNDO: Actualiza el cómputo de BUENO MARTINEZ JOSE GREGORIO, tiene UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS.

TERCERO: Remítase copia certificada a la Dirección del CEPRA. Notifíquese a la penada, defensor y Ministerio Público.



EL JUEZ,



ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. YOLY SOSA

Se emitieron boletas Nº ______________________________________________________________________________________________________. Sria