REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Año 203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 0044-13.
PARTES SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN MORENO DE MONSALVE y JOSE BENITO MONSALVE CUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.073.024 y V-5.065.229 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JOSE GREGORIO BERRIOS FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.695.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos: María Del Carmen Moreno De Monsalve y José Benito Monsalve Cuello, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el abogado José Gregorio Berríos Fernández, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos María del Carmen Moreno de Monsalve y José Benito Monsalve Cuello.-
En fecha 10 de Julio del 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando así mismo librar Boleta de Citación al ciudadano José Benito Monsalve Cuello, titular de la cédula de identidad Nº V-5.065.229, en su carácter de cónyuge y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha 15 de julio del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al ciudadano José Benito Monsalve Cuello, titular de la cédula de identidad Nº V-5.065.229, en su carácter de cónyuge.
En fecha 19 de julio del 2013, comparece previa citación el ciudadano José Benito Monsalve Cuello, titular de la cédula de identidad Nº V-5.065.229 exponiendo: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 19 de Julio del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de agosto del 2013, por medio de escrito presentado por el abogado Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Encargado, respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, nada tiene que objetar y Opina Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana María del Carmen Moreno de Monsalve, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.073.024, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio José Gregorio Berríos Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.695, alegando:
PRIMERO: Que en fecha 02 de Junio de 1.978, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el ciudadano José Benito Monsalve Cuello, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.065.229, domiciliado en el sector Aroa II, Urbanización Los Girasoles, calle 3, casa S/N; en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil.
SEGUNDO: Que en la unión conyugal no procrearon hijos.
TERCERO: Que de la unión conyugal no adquirieron bienes objeto de separación.
CUARTO: Que ha decidido demandar a su legitimo esposo José Benito Monsalve Cuello, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, pues hasta ahora hemos estado por más de veinticinco (25) años de separados mutuamente de cuerpos, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común.

Ahora bien: En fecha diecinueve (19) de julio del dos mil trece, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 p.m.) previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano José Benito Monsalve Cuello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.065.229, domiciliado en el sector Aroa, Urbanización Los Girasoles, calle 3, casa S/N de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 0044-13”.

III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Juzgado, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nº 100, suscrita por el Prefecto Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida quien certifica que en uno de los libros de registro civil de matrimonio original que se archiva en esta oficina durante el año 1.978 folio 29 Acta 100 Primera Autoridad Civil del Municipio, hace constar textualmente - Hoy a las cinco de la tarde del día dos de junio de mil novecientos setenta y ocho, hace constar que efectivamente los ciudadanos, María del Carmen Moreno de Monsalve y José Benito Monsalve Cuello, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimento de las formalidades correspondientes.-

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Juzgado observa que en fecha 05 de Agosto del 2013, compareció el abogado Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Encargado de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, según las atribuciones que nos confieren el Artículo 185-A del Código Civil, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Una vez revisada minuciosamente la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, interpuesta por la Ciudadana María del Carmen Moreno de Monsalve, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.073.024 y el ciudadano José Benito Monsalve Cuello, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.065.229, plenamente identificados en autos, así como los recaudos anexos que conforman el Expediente No. 0044-13 de DIVORCIO 185-A, esta representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y Opina Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.
Ahora bien; observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana María del Carmen Moreno de Monsalve, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.073.024 en su libelo demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por el ciudadano José Benito Monsalve Cuello, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.065.229, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga y según Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, se le atribuye competencia ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-

V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos José Benito Monsalve Cuello, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.065.229 y María del Carmen Moreno de Monsalve, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.073.024. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha dos de junio de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante el Prefecto Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Vigía, a los 19 días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABG. ALBA ACOSTA.
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11 de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABG. ALBA ACOSTA