Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 16-09-2013, por los Ciudadanos: JOSÉ GARJE SANTIAGO SANTIAGO y NELY COROMOTO BASTIDAS BRICEÑO, siendo recibida y admitida dicha solicitud. Estando presentes los solicitantes Ciudadanos JOSÉ GARJE SANTIAGO SANTIAGO y NELY COROMOTO BASTIDAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.032.383 y V- 10.564.748, en su orden respectivo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.700.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.415. Se aperturó el Acto conciliatorio fijado para la fecha y hora indicada, les fue leído el contenido del escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, la Jueza procedió a hacer a los exponentes las consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acto seguido los solicitantes manifestaron al Tribunal que es su propósito continuar con la separación de cuerpos y ratifican en este acto el escrito de Separación de Cuerpos. En consecuencia, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIOPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA consumada la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES; interpuesta por los cónyuges antes identificados, y suspende entre ellos la vida en común y demás obligaciones económicas que de mutuo acuerdo se impusieron los manifestantes. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la presente manifestación y de la Solicitud de Separación de Cuerpos y entréguense a cada uno de los solicitantes, Insértese al pie de la misma el contenido del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza a la Ciudadana ANA SOTO, Alguacil para la elaboración de los fotostatos. LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA CÓNYUGE (FDO)NELY COROMOTO BASTIDAS BRICEÑO, FIRMA ILEGIBLE. EL CÓNYUGE (FDO) JOSÉ GARJE SANTIAGO SANTIAGO, FIRMA ILEGIBLE. EL ABOGADO ASISTENTE, (FDO) ABG. ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TITULAR (FDO) ABG. ZONIA C GONZÁLEZ B., FIRMA ILEGIBLE.