REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de abril del 2014
Años: 203° y 155°

I

EXPEDIENTE: Nº 3295-14

SOLICITANTES: Constituido por el ciudadano CARLOS MARTIN ZERPA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-3.708.859

ABOGADA ASISTENTE: Constituida por la Abogada VANESSA ESTEFANIA QUERECUTO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 152.533.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
II
La presente demanda se inicia por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano CARLOS MARTIN ZERPA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.708.859, asistido de la abogada VANESSA ESTEFANIA QUERECUTO GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 152.533
Se recibió la demanda en fecha 21 de marzo de 2014 por distribución, y se admitió en fecha 24 de marzo de 2014, intimándose al ciudadano CARLOS ALEXANDER ZERPA AGUIAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.077.609, domiciliado en la urbanización San José, calle Nro. 02, casa numero 2-107, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, para su comparecencia dentro de los Diez (10) día de Despacho siguiente a la constancia en autos, a los fines que pague al acreedor o en su defecto formule oposición al decreto, apercibida de ejecución.
En fecha 08 de abril del 2014, comparece el ciudadano CARLOS MARTIN ZERPA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.708.859, asistido de la abogada VANESSA ESTEFANIA QUERECUTO GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 152.533, presenta diligencia mediante la cual DESISTE de la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado en contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER ZERPA AGUIAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.077.609, domiciliado en la urbanización San José, calle Nro. 02, casa numero 2-107, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
III

Alega el demandante en su escrito libelar que el ciudadano CARLOS ALEXANDER ZERPA AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.077.609, le adeuda una letra librada en fecha 11-01-2013 por un monto de cien mil bolívares (100.000,00) para ser pagada en fecha 11-05-2013, emitida con valor único para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto en la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, por el librado aceptante Danny Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.077.609, de este domicilio. Expresa que vencida como se encuentra la letra de cambio solicita el pago del monto liquido de la obligación (bs. 100.000,00), los intereses monetarios causados desde la fecha que se presente la demanda, las costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal, y el concepto de comisión, calculados el 1/6%, conforme a lo previsto en el articulo 456 Ordinal 4 del Código de Comercio; así mismo solicita se decrete la medida de embargo preventivo por el doble de la suma adeudada. Fundamenta la acción en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 08 de abril del 2014, comparece el ciudadano CARLOS MARTIN ZERPA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.708.859, asistido de la abogada VANESSA ESTEFANIA QUERECUTO GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 152.533, presenta diligencia mediante la cual DESISTE de la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado en contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER ZERPA AGUIAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.077.609, domiciliado en la urbanización San José, calle Nro. 02, casa numero 2-107, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
Al respecto señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…" (cursiva de este Tribunal).
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.


DECISION
Establecido lo anterior, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano CARLOS MARTIN ZERPA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.708.859, asistido de la abogada VANESSA ESTEFANIA QUERECUTO GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 152.533, mediante la cual DESISTE de la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado en contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER ZERPA AGUIAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.077.609, domiciliado en la urbanización San José, calle Nro. 02, casa numero 2-107, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Así mismo de conformidad de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que se le devuelva la letra de cambio a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) día del mes de abril de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA

ABG. CELSA GONZALEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las doce de la mañana (12:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CELSA GONZALEZ