Exp Nº 3.190-13.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito cursante al folio 13 del presente expediente, suscrito y presentado por la ciudadana CELIA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.507.429, asistida por el Abogado Bruno Emilio Alvarado Matos, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 205.498, en su condición de parte demandada y la ciudadana YGINIA DEL CARMEN SÁNCHEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.366.844, asistida por el Abogado Jesús Manuel Maturel, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.198, en su condición de parte demandante. Al respecto el Tribunal deja constancia del siguiente convenimiento:
La presente demanda se inicia por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana YGINIA DEL CARMEN SÁNCHEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.366.844, asistida por el Abogado Jesús Manuel Maturel, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.198; contra la ciudadana CELIA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.507.429. En el mencionado escrito la parte demandada propone a la parte demandante cancelarle la cantidad estimada por este Tribunal en el decreto de intimación, en la cantidad de CUARENTA MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 40.084,00), y así lo acepta ella; de la siguiente manera: DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) en el acto de consignación del escrito; una cuota de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) en la fecha del 6 de Diciembre de 2.013; otra cuota de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) para la fecha del 26 de Diciembre de 2.013 y la cantidad de VEINTE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 20.084,00) para ser canceladas en DIEZ (10) cuotas mensuales a razón de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), a excepción de la ultima que será por la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.084,00), dichos pagos de las cuotas hará los últimos de cada mes, comenzando en 31 de Enero del año 2.014, por la demandada en el consultorio del ABOGADO JESUS MANUEL MATUREL, antes identificado, quien expedirá el respectivo recibo y será consignado al expediente por su ABOGADO BRUNO EMILIO ALVARADO MATOS, antes identificado. Solicitan al Tribunal que homologue este convenimiento y deje abierto el expediente hasta tanto sea cancelado en su totalidad el compromiso respectivo, en el caso que sea necesario ejecutar las medidas establecidas por la Ley, por el resto de la deuda pendiente.
Al respecto señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria" (negrita de este Tribunal).
Ahora bien, por cuanto el convenimiento efectuado no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación; téngase el presente convenimiento con Autoridad de Cosa Juzgada.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por una parte la ciudadana CELIA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.507.429, asistida por el Abogado Bruno Emilio Alvarado Matos, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 205.498, en su condición de parte demandada y por la otra la ciudadana YGINIA DEL CARMEN SÁNCHEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.366.844, asistida por el Abogado Jesús Manuel Maturel, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.198, en su condición de parte demandante; conforme lo establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se da por terminado el presente procedimiento y no se archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento del convenimiento.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR A. RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha, siendo las doce de medio día (10:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L.GONZÁLEZ A.