REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 28 de Abril del 2.014.
Años: 204° y 155°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, EGDA GRACIELA PIÑA MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.654.737 y domiciliada en Valle del Yurubi sector 03 Las Tapias, casa N° 14, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y MAY DOYLI ALTUVE DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.400.604 y domiciliado en la calle principal de las Tapias con calle Zulia, casa N° 18-10, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DEICY JOSEFINA DÍAZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.344.894, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en el Sector Urbanización Valles del Yurubi, calle 01 casa N° 18, vía Marroquina, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide aproximadamente Doscientos Diecinueve con Treinta y Uno metros cuadrados (219,31 mts2), con un área de construcción que mide Setenta y Dos con Cincuenta metros cuadrados (72,50 mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casas y solares de Yeilin Ortiz y Dolores Alvarado, con 21,70 metros lineales; Sur: casa y solar de Aureliana Guzmán, con 21,65 metros lineales; Este: solar y casa de Trino Ramón Díaz, con 9,65 metros lineales, y Oeste: calle 01 que es su frente, con 10,60 metros lineales; bienhechurías constantes en una vivienda para uso familiar, con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, distribuida en una (1) sala comedor, dos (2) ventanas de romanilla con su respectivos protectores, dos (2) cuartos, una (1) cocina, una (1) puerta de hierro principal con protector de hierro, una (1) en la parte posterior en la cocina, una (1) sala de baño con sus respectivos accesorios, con su puerta de metal, toda cercada de alambre de púas de cinco pelos sobre estantillos de madera viva, árboles frutales: plátano y cambures, e igualmente con su respectivo suministro e instalaciones electricidad, de aguas blancas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

Exp. Nº 226-14