REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por el ciudadano: OMAR ANTONIO LEON AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.509.979, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ELIZABETH PEÑA DE URBANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.461.359, domiciliada en: Primera Vereda, Urbanización Carlos Bonilla, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y ROBERTS JOBANY PEÑA UZCATEGUI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.280.524, domiciliado en: Calle Principal La Ceibita, Casa N° 107, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Urbanización Carlos Bonilla, final vereda sin número entre Calle Principal Frank Bonilla, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Amalia Fuentes; SUR: Casa que es o fue de Elizabeth Peña; ESTE: Casa que es o fue de Deivi Acosta; y OESTE: Casa que es o fue de Oswaldo Klem; para un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (187,89 MTS2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS (137,03 MTS2); consistente en: Una casa, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, techo de acerolit, piso de cemento, bloques de cemento frisados; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: OMAR ANTONIO LEON AREVALO, antes identificado; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:00 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.