REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 29 de Abril del 2.014.
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MARIANA COROMOTO PÉREZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.951.114 y domiciliada el Charito calle 02 entre calle Arévalo y calle San Miguel casa N° 6539, Parroquia Albarico del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ FELIPE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.845.753 y domiciliado en los Cañizos calle principal, cerca del modulo Barrio Adentro, casa s/n, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIANGELIS DEL CARMEN RAMÍREZ ADAMES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.454.027, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la avenida principal con calle 07, manzana “Q” de la comunidad Rosa Inés 21, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Trescientos Sesenta y Seis metros cuadrados (366,00 Mt2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: avenida principal; Sur: vivienda de Wilmer Leal; Este: vivienda de Adriana Salas, y Oeste: calle 07; bienhechurías consistentes en la construcción de una (1) sala de baño, y doscientos (207) metros cuadrados de cerca perimetral de bloque de concreto y siembra de dos (02) árbol de col y uno de (01) de naranjo; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 231-14