REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA, intentada por la ciudadana AUDRELYNA MARIA RODRIGUEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.984.192, de este domicilio, asistida por la Abogada MÓNICA FABIOLA CANGA COLINA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.587, contra la empresa PROFISA DE VENEZUELA C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 14-01-2005, bajo el tomo 3-A, número 16, en la persona de su presidente FRANCISCO JAVIER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.182.473; este Tribunal para decidir observa.
Recibida por distribución en fecha 07 de Noviembre del 2.013, se le dio el trámite de Ley correspondiente y se acordó emplazar a la empresa PROFISA DE VENEZUELA C.A., en la persona de su presidente FRANCISCO JAVIER BARRIOS, antes identificado, para su comparecencia al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Librándose la respectiva boleta de citación.
En fecha 25 de Noviembre del 2.013, el Alguacil de este Juzgado consignó compulsa de citación sin firmar de la demandada de autos, empresa PROFISA DE VENEZUELA C.A., antes identificada, en la persona de su presidente FRANCISCO JAVIER BARRIOS, identificado en autos. (f. 22 al f. 29).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgador observa que la parte actora no gestionó actuación alguna en el expediente para la continuidad del presente procedimiento. Es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia, todo conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley….” (Cursiva del Tribunal).
Se evidencia, por medio de ésta norma que la instancia se extingue si en el transcurso de treinta (30) días, el demandante no gestionó la citación tal y como se constata de las actas cursantes en el expediente, al no cursar diligencia alguna que demuestre que la parte actora haya impulsado por ante el Tribunal la citación del demandado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 ejusdem: “Los términos o lapsos de años o meses se computarán desde el día siguiente de la fecha del acto que dé lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso”, y en virtud de haber transcurrido treinta (30) días sin que el accionante haya destinado esfuerzos dirigidos a la citación efectiva del demandado de autos; considera este Tribunal que en caso de autos operó la Perención Breve de la Instancia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA, seguido por la ciudadana AUDRELYNA MARIA RODRIGUEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.984.192, de este domicilio, asistida por la Abogada MÓNICA FABIOLA CANGA COLINA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.587, contra la empresa PROFISA DE VENEZUELA C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 14-01-2005, bajo el tomo 3-A, número 16, en la persona de su presidente FRANCISCO JAVIER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.182.473.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Abril del dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
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