REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por el ciudadano: VIAKER JOSE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.353.209; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: PEDRO FELIPE CASTILLO PARRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.512.839, domiciliado en: Barrio José Gregorio Hernández, Calle 1 al Final, Casa Sin Número, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y AMADOR ANTONIO COLINA COLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.092.706, domiciliado en: Avenida 4 con Calle 12, Casa N° 11-49, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Barrio Trinidad Figueira, Casa Si/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Municipales con (17,20 y 10,00 ML); SUR: Calle Sin Nombre con (29,80 ML); ESTE: Calle Brizón que es su frente, con (28,10 ML); y OESTE: Casa y Solar que es o fue de Erika Serrano Montes, con (4,60 y 5,50 ML); para un área aproximada de QUINIENTOS CATORCE CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (514,63 MTS2), con un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 MTS2); consistente en: Una (1) casa unifamiliar, consistente de paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) cuartos, un (1) baño, un (1) lavadero, puertas de hierro y madera, todas las instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y aguas negras; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: VIAKER JOSE DURAN, antes identificado; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Siete (07) días del mes de Abril de 2.014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:00 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.