REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 07 de Abril del 2.014.
Años: 203° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, PETRA MERCEDES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-4.122.213 y domiciliada en la calle 14 con calle 11 casa N° 31, sector Las Acequias de Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y FANNY YUDITH BARRANCO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.370.622 y domiciliada en la calle 07 con avenida 08 casa S/N, sector Caja de Agua de Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARGARITA DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.510.215, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle (07) o Yaracuy, esquina de la avenida (08) o Urdaneta, sector Caja de Agua Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos y Ocho metros cuadrados con Sesenta y Ocho centímetros (208,68 mts2), con un área de construcción que mide Ciento Treinta y Seis metros cuadrados con Dieciséis centímetros (130,16 mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (14,10 Mts) con la Flia. Vásquez y Avenida (8) o Urdaneta; Sur: (14,10 Mts) con casa y solar que es, o fue de la Flia. Oviedo; Este: (14,80 Mts) con casa y solar que es, o fue de la Flia. Oviedo, y Oeste: (14,80 Mts) con la Flia. Rivas y calle (07) o Yaracuy de por medio; bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatros (04) habitaciones, un (01) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, techo de acerolit, piso de cemento, bloques de cemento frisados; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 205-14